Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las subvenciones descritas en esta ficha recaen en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de su competencia de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, a tenor del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a esta Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y subvenciones públicas de las políticas de empleo.
- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de personas trabajadoras con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad. También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad
- En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias legales.
- Igualmente, se pretende incentivar las empresas socialmente responsables teniendo en cuenta, tal y como previene la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, que en las empresas se integren de manera voluntaria buenas prácticas para conseguir la excelencia en el campo laboral, medioambiental y social, más allá de las exigencias legales, lo que requiere incorporar las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales, en sus relaciones con las personas trabajadoras, con sus interlocutores externos y con el entorno en el que desarrolla su actividad.
Contexto subvencional
- La línea subvencional descrita en esta ficha se integra en un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran los siguientes programas subvencionales:
- Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas trabajadoras con discapacidad como socios personas trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales (esta línea subvencional es la que se describe en esta ficha).
- Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales (véase ficha específica autonómica sobre subvenciones para la contratación indefinida en empresa ordinaria de personas con especiales dificultades de integración laboral procedentes de enclaves laborales).
- Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, en indefinidos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad (véase ficha específica autonómica sobre subvenciones para la transformación de contratos temporales celebrados con personas con discapacidad en contratos indefinidos).
- Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad en empresas ordinarias (véase ficha específica autonómica sobre subvenciones a la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias).
- Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica autonómica sobre subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas).
Financiación
- Las subvenciones descritas en esta ficha —al igual que el resto de las subvenciones referidas en el apartado sobre contexto subvencional— se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En la última convocatoria correspondiente a los programas subvencionales indicados en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional”, aprobada por Orden de 9 de septiembre de 2014 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014, el importe total para la financiación asciende a 750.000 € con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación:
- EJERCICIO 2014.
- Sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.
- Cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.
- EJERCICIO 2015.
- Doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.
- Trescientos quince mil euros (315.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.
- EJERCICIO 2014.
- De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
- De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Régimen comunitario de las subvenciones
- Las subvenciones descritas en esta ficha —al igual que el resto de las subvenciones referidas en el apartado sobre contexto subvencional— están acogidas a los Reglamentos (UE) nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) nº 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones exigidas en la normativa reguladora (descritas en esta ficha), realicen contrataciones de personas con discapacidad. A estos efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: que ocupen a menos de 250 personas y que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para el cálculo de los límites anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la subvención si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la subvención, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
- Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad.
- Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas descritas en esta ficha aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora (descritas en esta ficha), no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas de trabajo temporal respecto a las personas trabajadoras contratados para prestar servicios bajo su dirección.
- Las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Personas destinatarias finales
- A los efectos estas subvenciones, y en relación con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán como personas trabajadoras con discapacidad, las siguientes:
- Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
- De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de las siguientes grupos:
- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Requisitos de las Entidades beneficiarias
- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
- Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los requisitos señalados en el apartado a) se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según modelo normalizado contenido en Anexo a la normativa reguladora referida en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”.
Requisitos específicos
- Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas trabajadoras con discapacidad como socios personas trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
- Las personas trabajadoras con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados, entendiendo por tal aquellos que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Personas trabajadoras Autónomos.
- No podrán solicitarse subvención por una contratación indefinida inicial, cuando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención haya sido subvencionado anteriormente con cargo al programa de contratación temporal, a no ser que haya mediado, al menos, 6 meses desde la finalización de la contratación temporal.
Exclusiones
- Quedan excluidas de estas subvenciones, los siguientes supuestos:
- Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.
- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido. Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios personas trabajadoras o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades. Por otra parte, se considerará que existe vinculación:
- Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
- También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.
- A los efectos de lo establecido en este punto b) se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Lo dispuesto en este punto será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato exceptuando aquellos supuestos en los que la finalización de la relación laboral haya sido producida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no se aplicará en el caso en que las personas trabajadoras con discapacidad provengan de Centros Especiales de Empleo.
- Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
- Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
- Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
- Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.
- Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
- Las exclusiones reguladas en los puntos b y c del punto anterior no se aplicarán en el caso de que las contrataciones se efectúen a personas trabajadoras con especiales dificultad para su inserción laboral, referidas en el punto b) del apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”.
- Las exclusiones señaladas en el presente apartado afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
- La no concurrencia de las exclusiones previstas en las letras b), c), e) f) y g) de este apartado y de las incompatibilidades descritas en el apartado de esta ficha sobre “Incompatibilidades”, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente siguiendo el modelo normalizado previsto al efecto en la normativa reguladora referida en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería competente en materia de empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Contratos subvencionables
Para ser subvencionables, los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, estar debidamente registrados en el Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través del programa contrat@.
Cuantía de las subvenciones
- La cuantía de las subvenciones será la siguiente: cada contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 7.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.
- En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulada en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
Solicitud y documentación
- Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante modelo normalizado de solicitud contenido en Anexo de la normativa reguladora referida en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”, debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.es, y deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación.
- Documentación común al conjunto de las líneas subvencionales señaladas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto Subvencional”:
- Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.
- En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil).
- Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.
- Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de las personas trabajadoras contratadas”, contenida en Anexo de la normativa reguladora.
- Si las personas trabajadoras no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Asimismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida de la persona trabajadora.
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente.
- Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII de la normativa reguladora debidamente firmado por el representante/ es legal/es de la entidad.
- Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo normalizado correspondiente debidamente cumplimentado.
- Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo normalizado correspondiente, debidamente cumplimentado.
- Anexo VI debidamente cumplimentado.
- Documentación específica: Además de la documentación común al conjunto de las subvenciones y listada en el punto 2 del presente apartado deberá aportarse la siguiente documentación específica en relación con la línea subvencional descrita en esta ficha:
- En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios personas trabajadoras en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios personas trabajadoras que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.
- Documentación adicional en caso de que la empresa solicitante sea una gran empresa. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar:
- Una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma, así como su contribución a la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y a la estabilidad en el empleo en dicha empresa.
- Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.
- Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de personas trabajadoras en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.
- La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran en Anexos de la normativa reguladora y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.
- Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente
- La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Plazo de presentación de solicitudes
- Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para la modalidad específica de subvención.
- Durante el periodo de vigencia de la convocatoria los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios descritos en esta ficha.
- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento de concesión
- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones justifica el régimen de concesión directa.
- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del Procedimiento
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
- El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras que, teniendo tal condición, se encuentren inscritas en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo.
- A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones referidas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
- Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
- En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el modelo normalizado correspondiente, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
- La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Justificación y pago de las subvenciones
- Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Obligaciones de los beneficiarios
- Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
- Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que constate la concurrencia de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de concurrencia de causas económicas. El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. En el programa de contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación.
- Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses. Se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo transcurrido doce meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención, para la misma empresa.
- Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. Las bajas de personas trabajadoras indefinidas obligados a mantener, podrán ser cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención.
- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de las personas trabajadoras por los que se concedió la subvención y su permanencia en la empresa y, en su caso, las personas trabajadoras que le han sustituido.
- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- De conformidad con el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional
Sustitución de personas trabajadoras
- En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido o una transformación de contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos.
- La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja de la persona trabajadora que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
- En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja de la persona sustituida y la contratación de la persona sustituta, aportando la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
- Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Anexo VI de la normativa reguladora, debidamente cumplimentado.
- En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 60 días naturales
- En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación indefinida o temporal en el caso de los contratos realizados a amparo del programa IV o por la ampliación de la jornada de un persona trabajadora fijo o temporal, según proceda en su caso, contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
- Las contrataciones realizadas con nuevos personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
- Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
- Anexo VI de la normativa reguladora, debidamente cumplimentado
Modificación de la resolución de concesión
- Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
- Sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior a tres. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo de dieciocho meses de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
- Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, si la entidad no opta por la posibilidad contemplada en el punto 3 del apartado sobre “Sustitución de personas trabajadoras”. Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.
Cambio de titularidad
- Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud correspondiente, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.
- Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la subvención.
- Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.
- Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y persona/s trabajadora(s), y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
- Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
- La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
- La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
- Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.
Incompatibilidades
Las subvenciones no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad, según la redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 enero.
Seguimiento y control
- Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas subvencionales referidos en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional”. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
- Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.
- El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las subvenciones concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Procedimiento de reintegro de subvenciones
- El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de estas subvenciones, referida en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas” o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
- El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
- Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán:
- Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
- En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
- El plazo establecido para efectuar las sustituciones, beneficiará al interesado y se entenderá como tiempo cumplido de la obligación, siempre y cuando el incumplimiento causante de la revocación se produzca con posterioridad al transcurso, al menos, del periodo establecido en los apartados a) y b) anteriores.
- No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como
- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.
- En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este apartado.
- El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
- En el caso de que el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superase el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
- La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
- Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del Beneficiario.
- Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE de 2 de agosto de 2012.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1490o/12040165.pdf
- Decreto 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 1 de agosto de 2013.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1480o/13040154.pdf
- Decreto 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. DOE de 9 de septiembre de 2014.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1730o/14040231.pdf
- Orden de 9 de septiembre de 2014 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014. DOE de 18 de septiembre de 2014.