Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas  subvenciones tienen el  carácter de  fondos de  empleo de ámbito nacional y son competencia del  Estado a  través del Servicio Público de Empleo Estatal.

La financiación de estas subvenciones se efectúa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los  créditos específicamente consignados cada año en  el presupuesto de  gastos del  Servicio Público de  Empleo Estatal.

  1. Cuando la gestión de las subvenciones ha sido traspasada a las  Comunidades Autónomas, los  fondos se  distribuyen de  conformidad con  lo establecido en  el artículo 86 de  la Ley 47/2003, de  26 de  noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
  2. Las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de  la gestión realizada por  el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, asumen las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con la tramitación y resolución de dichas subvenciones y con cargo a los fondos referidos en el punto 2 de este apartado.

Concepto

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones que se detallan en el apartado siguiente, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los y las  trabajadores/as con  discapacidad de  dichos Centros tienen en  el proceso de  incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo (àvéase ficha específica sobre la regulación de dichas Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional).

Subvenciones y cuantía de las mismas

  1. Las subvenciones se dirigen a  financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de  la contratación indefinida de  los  trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200  euros anuales por  cada trabajador/a con  el  tipo  de discapacidad y grado de discapacidad que se indican a continuación contratado por  tiempo indefinido o mediante contrato temporal de  duración igual  o superior a seis meses:
  1. Personas con  parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con  discapacidad intelectual,  con un grado de discapacidad reconocido igual  o superior al 33%.
  2. Personas  con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual  o superior al 65%.

La subvención de  1.200  euros se  reducirá proporcionalmente en  función de  la duración de  los  contratos de los  trabajadores con discapacidad a los  que se  refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en  el supuesto de  que el contrato sea a tiempo parcial.

  1. Estas subvenciones se  concederán por  periodos máximos de un año, previa solicitud por  parte del Centro Especial de  Empleo tramitada de  acuerdo con  el procedimiento establecido. En  cualquier caso la  concesión de  las  subvenciones estará condicionada a  la  existencia de  disponibilidades presupuestarias  para  dicho  fin   según  lo   consignado anualmente en  los  presupuestos del  Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. El importe de  las  subvenciones en  ningún caso podrá ser  de  tal  cuantía que, aisladamente o  en  concurrencia con  otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los  costes laborales y Seguridad Social.

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser  beneficiarios de  las  subvenciones que se regulan en  este real  decreto las  entidades titulares de  los Centros Especiales de  Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con  los siguientes requisitos:

  1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el  Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de  4 de  diciembre, por  el  que se  aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
  2. Que  formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de  discapacidad establecido en  el apartado 1 del artículo 3 de este real  decreto.
  3. Cumplir con  los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Composición de  las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de  Unidades de apoyo a  la  Actividad Profesional  cuya composición  se establecerá de acuerdo con  los módulos que se indican a continuación:
  1. Hasta 15  trabajadores con   discapacidad de   los indicados en  el  apartado 1  del  artículo 3,  1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con  conocimientos y/o  experiencia equiparables, al  menos al  20%  de  su  jornada  y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación  se realiza a tiempo parcial.
  2. De 16 a 30 trabajadores, 1Técnico de Grado Medio o Superior, o con  conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a  la  producción a  tiempo completo, o  los   que correspondan  proporcionalmente si  la  contratación se realiza a tiempo parcial.
  3. De  31  a  45  trabajadores, 2 Técnicos  de   Grado Medio o  Superior, o  con  conocimientos y/o  experiencia equiparables, uno de  los  técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50%  de  su  jornada, y 3 encargados de apoyo a  la  producción a  tiempo completo, o  los   que correspondan  proporcionalmente si  la  contratación se realiza a tiempo parcial.
  4. De  46  a  60  trabajadores, 2 Técnicos  de   Grado Medio o  Superior, o  con  conocimientos y/o  experiencia equiparables,  a  tiempo  completo,  y  4  encargados de apoyo a  la  producción a  tiempo completo, o  los   que correspondan  proporcionalmente si  la  contratación se realiza a tiempo parcial.
  5. De  61  a  75  trabajadores, 3 Técnicos  de   Grado Medio o  Superior, o  con  conocimientos y/o  experiencia equiparables, dos de  los  técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50%  de  su  jornada, y 5 encargados de apoyo a  la  producción a  tiempo completo, o  los   que correspondan  proporcionalmente si  la  contratación se realiza a tiempo parcial
  6. Para más de  75  trabajadores, se   establecerá  la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según  los   criterios anteriormente expresados.
  1. Cuando el número de  trabajadores con  el tipo  de discapacidad y  grado de  discapacidad establecido  en  el apartado 1 del  artículo 3 al que se  dirige el servicio no  se corresponda con  los  topes de  cada módulo, el tiempo de dedicación del  personal de  las  Unidades de  Apoyo a  la Actividad Profesional será  proporcional  al  número de dichos trabajadores con  discapacidad.
  2. Cuando  por   causas  justificadas  se   produzcan vacantes del  personal que integra estas Unidades, deberán  ser  cubiertas a  fin  de  mantener la  proporcionalidad establecida anteriormente.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de  concesión de  las  subvenciones establecidas en  este real  decreto, que se  tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General   de   Subvenciones,  por   lo  establecido  en   este  real decreto y por  las normas de procedimiento y bases reguladoras dictadas por  las  administraciones competentes, de  acuerdo con  lo dispuesto en  la disposición adicional tercera de esta norma.
  2. En defecto de otras normas, según lo señalado en el apartado anterior, será de  aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio  de Trabajo y Asuntos Sociales de  16  de  octubre de 1998, por  la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de  la integración laboral de  las personas con discapacidad en  Centros Especiales de  Empleo y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por  la que se  adecuan al régimen jurídico establecido en  la Ley 38/2003, de  17 de  noviembre, General de  Subvenciones las  normas reguladoras de  subvenciones que se  concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos  de  empleo y de  formación profesional ocupacional, con  la siguiente regulación específica:
  1. Los interesados deberán aportar junto a su  solicitud  documentación acreditativa de  la plantilla de  trabaja- dores con  discapacidad del  Centro Especial de  Empleo, especificando tipo  de  discapacidad y grado de  discapacidad, tipo  y duración de los contratos así como documentación  relativa a las  contrataciones de  los  trabajadores que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones.
  2. Las  subvenciones se  abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en  su  caso, por   la  administración competente.
  3. La  valoración de  las  solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con  los siguientes criterios:
  • 1º. Porcentaje de  trabajadores con  discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad  de   la   plantilla  del   Centro Especial de Empleo.
  • 2º. Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en  el artículo 3 de este real  decreto, sobre el total de trabajadores con  discapacidad del Centro Especial de Empleo.
  • 3º. Porcentaje de  mujeres con  el  tipo  de  discapacidad y grado de discapacidad descritos en  el  artículo 3 de este real  decreto, sobre el total de trabajadores con  dicho tipo  de  discapacidad y grado de discapacidad del  Centro Especial de Empleo.
  • 4º. Número de trabajadores con  discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o  con  contrato de  trabajo de  al  menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
  1. A los  Centros Especiales de  Empleo que perciban las  subvenciones reguladas en  este real  decreto les  será de  aplicación, a efectos de  seguimiento y control, lo dispuesto en  el artículo 13 del  Real  Decreto 2273/1985, de  4 de diciembre, por  el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Seguimiento y evaluación

  1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuan- tas  acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
  2. El Servicio Público de  Empleo Estatal y los  Servicios  Públicos de  Empleo de  las  comunidades autónoma informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de  participación sobre los  resultados del  programa contemplado  en   esta  norma,  así   como  de   cualquier extremo relacionado con  el desarrollo del mismo.

Suministro  de   información

  1. Las comunidades autónomas que hayan asumido la  gestión y control del  programa regulado en  este real decreto  deberán  proporcionar  al   Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración  de  la  estadística de  dicho programa, de  forma que quede garantizada su  coordinación e  integración con  el resto de  la información estadística de  ámbito estatal, así como la  información sobre  los   resultados cualitativos obtenidos.
  2. Asimismo, deberán proporcionar al  Servicio Público de  Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fon- dos recibidos y de los Planes Nacionales de Acción  para el Empleo, así  como las  que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
  3. El intercambio de  información se  efectuará siempre  que sea posible a través del  sistema de  información de  los  Servicios Públicos de  Empleo común, integrado y compatible a que se  refiere el apartado 2.a) del  artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Referencia normativa
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en  el marco de  los  servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. BOE de 22 de abril de 2006.

 https://www.boe.es/boe/dias/2006/04/22/pdfs/A15592-15596.pdf