Opciones Disponibles
Marco competencial
- Estas subvenciones tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
La financiación de estas subvenciones se efectúa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Cuando la gestión de las subvenciones ha sido traspasada a las Comunidades Autónomas, los fondos se distribuyen de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
- Las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, asumen las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con la tramitación y resolución de dichas subvenciones y con cargo a los fondos referidos en el punto 2 de este apartado.
Concepto
Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones que se detallan en el apartado siguiente, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los y las trabajadores/as con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo (àvéase ficha específica sobre la regulación de dichas Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional).
Subvenciones y cuantía de las mismas
- Las subvenciones se dirigen a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
- La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad que se indican a continuación contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
- Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social.
Beneficiarios de las subvenciones
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto.
- Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
- Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
- Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el apartado 1 del artículo 3, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 16 a 30 trabajadores, 1Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial
- Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
- Cuando el número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.
- Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.
Procedimiento de concesión
- El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma.
- En defecto de otras normas, según lo señalado en el apartado anterior, será de aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, con la siguiente regulación específica:
- Los interesados deberán aportar junto a su solicitud documentación acreditativa de la plantilla de trabaja- dores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos así como documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones.
- Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente.
- La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1º. Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
- 2º. Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
- 3º. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.
- 4º. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
- A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en este real decreto les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Seguimiento y evaluación
- Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuan- tas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
- El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónoma informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
Suministro de información
- Las comunidades autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en este real decreto deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.
- Asimismo, deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fon- dos recibidos y de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
- El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. BOE de 22 de abril de 2006.
https://www.boe.es/boe/dias/2006/04/22/pdfs/A15592-15596.pdf