Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel local
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, potenciando la inserción laboral de los personas desempleadas, priorizando especialmente la inserción en el mercado de trabajo de aquellos que tienen mayores dificultades de inserción laboral, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.
  2. Dicho acuerdo constituye el Plan Estratégico de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la cual se encuadra la presente disposición.
  3. Por otra parte, el Plan del Estímulos para el Crecimiento y el Empleo 2014, que supone un refuerzo de las medidas previstas en la citada Estrategia, contempla incentivos destinados a financiar la contratación de personas desempleadas por entidades locales, de manera especial, de aquellos que se encuentran en una situación de exclusión social.
  4. En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los Fondos Europeos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad, fomentando así la integración en el mercado laboral de uno de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global.
  5. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, dado que la normativa comunitaria permite la ejecución de los fondos asignados a dicho Programa hasta dos años después de la finalización del período de duración previsto.

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto promover la contratación temporal por Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de las Bases de Régimen Local.

Financiación

  1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los aprobados en la 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, por un importe de 5.000.000 €.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir, a la financiación descrita, una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
  3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  4. Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León, en un 50%.
  5. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están exentas del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los términos establecidos en el artículo 91.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Entidades beneficiarias

  1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previstas en la normativa de régimen local que:
    1. Lo soliciten expresamente.
    2. Cumplan los requisitos.
    3. Contraten temporalmente a personas con discapacidad en situación de desempleo, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.
  2. No pueden obtener la condición de beneficiarias las siguientes Entidades Locales:
    1. Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deben cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
    2. Entidades Locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deben acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, y ello mediante la presentación de la certificación del órgano correspondiente.

Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

  1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las que se recojan en su caso en cada convocatoria, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
    1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable.
    2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, asimismo en situación de desempleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social, debiendo, a estos efectos, entenderse como persona desempleada, aquella que hubiera permanecido al menos un día sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial.
    3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y, en su caso, obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.
    4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
    5. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.
    6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.
    7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
      • Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
      • La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    8. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, entendiéndose que cumple con esta obligación cuando la Entidad Local cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.
    9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha del inicio de este periodo será comunicado a la entidad beneficiaria.

Criterios de Valoración de las solicitudes

  1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
    1. El número de personas desempleadas inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad (hasta 2 puntos):
      • La valoración hasta 1 punto, vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de personas desempleadas inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
      • Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la media anual de personas desempleadas inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a su ámbito territorial.
      • Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.
    2. El tipo de entidad solicitante (hasta 3 puntos): Se valorarán con:
      • 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan menos de 2.000 habitantes;
      • 2 puntos, comarcas y mancomunidades y demás entidades locales de base asociativa; 1 punto, municipios que tengan 2.000 o más habitantes y Diputaciones Provinciales.
    3. Entidades locales ubicadas en aquellas áreas periféricas o zonas desfavorecidas que se especifiquen en la convocatoria: 1 punto. Cuando se trate de entidades de las que forme parte más de un municipio, se concederá esta puntuación siempre que al menos uno de ellos esté ubicado en las áreas o zonas indicadas.
    4. Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la entidad en el año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas (hasta 5 puntos):
      • Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con respecto al total de demandantes inscritas en su ámbito territorial:
        • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 0 e igual o inferior a 1: 1 punto.
        • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 1 e igual o inferior a 2: 2 puntos.
        • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 2 e igual o inferior a 3: 3 puntos.
        • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 3 e igual o inferior a 4: 4 puntos.
        • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 4: 5 puntos.
      • Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la suma de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y la suma del número de personas con discapacidad inscritas correspondientes a los municipios que las integran.
    5. Integración laboral de las personas con discapacidad:
      • En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
        • Entidades que, contando con menos de cincuenta personas trabajadoras, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a personas trabajadoras con discapacidad.
        • Entidades que, contando con cincuenta o más personas trabajadoras, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
      • No se computarán, a estos efectos, las personas trabajadoras con discapacidad  contratadas por los solicitantes que hayan sido subvencionados con cargo a esta línea de subvención en el año anterior al de la convocatoria.
  2. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
  3. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten, en la forma que determine la convocatoria, ocupar el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Si, después de utilizar este criterio, persiste el empate, se utilizará como norma de desempate el mayor número de personas desempleadas inscritas calculado en la forma prevista en el punto 1. a) de este apartado sobre “Criterios de valoración”.
  4. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Periodo subvencionable

Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

Requisitos de las contrataciones

  1. Las contrataciones deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Las personas contratadas deben estar desempleadas y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    2. Las obras y servicios de interés público y utilidad social, objeto de los contratos, deben ser ejecutadas en el ámbito de las competencias que puedan ejercer las entidades locales de conformidad con lo previsto en normativa estatal reguladora de las Bases de Régimen Local.
    3. Las personas trabajadoras deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.
    4. Los contratos deben formalizarse por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos debe hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020. Los contratos deben ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
    5. Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se puede contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos para la persona trabajadora inicial, por el período que, sumado al del anterior o contratos anteriores, complete como mínimo el período subvencionado para cada puesto de trabajo. En ningún caso esta sustitución puede conllevar un incremento en el importe de la subvención.
    6. Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria debe comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad puede entonces formalizar un contrato de interinidad con otra persona trabajadora, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla con los requisitos exigidos para la persona trabajadora inicial. En ningún caso puede conllevar mayor importe de subvención.
  2. No son subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la normativa estatal reguladora de las Bases del Régimen Local.

Compatibilidad

  1. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que la entidad beneficiaria pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Notificaciones y comunicaciones con los interesados

  1. Las comunicaciones que las Entidades interesadas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:
    1. De forma electrónica, para presentar la solicitud, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el solicitante disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    2. En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
    4. Por telefax para su registro administrativo sin necesidad de su posterior perfeccionamiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y la ORDEN HAC/450/2013, de 30 de abril, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro así como de sus números oficiales de telefax.
  2. Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  3. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  4. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios para determinar la cuantía de la subvención y gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal.
  2. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En todo caso, su importe máximo será de 10.000 euros por cada persona trabajadora.
  3. No se subvencionarán:
    1. Dietas, gastos de locomoción o traslado, paga de vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad y, en general, cualquier otro coste extrasalarial.
    2. Gastos que se ocasionen durante el período en que la persona trabajadora esté de baja por incapacidad, o por maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.
  4. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la ordinaria.
  5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Iniciación del procedimiento

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.
  2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  3. La convocatoria se publicará en el ««Boletín Oficial de Castilla y León», y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Solicitudes de subvención

  1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la dirección electrónica: htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  2. Las solicitudes, independientemente de la forma en que se cursen, se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. La Resolución de convocatoria podrá establecer el límite máximo de solicitudes y de contrataciones a subvencionar por cada entidad.

Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Comisión de Valoración

  1. La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente y 3 vocales, nombrados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos, ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.
  2. Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de Resolución

La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local previo informe vinculante de la Comisión de Valoración que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.

Reformulación de solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Resolución

  1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
  3. La resolución incluirá, además de las solicitudes estimadas, la relación ordenada de las aquellas otras que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las concedidas según el orden de puntuación, siempre y cuando las contrataciones se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos al primero de ellos.
  4. La resolución de concesión de la subvención será notificada conforme lo dispuesto en el apartado de esta ficha sobre “Notificaciones y comunicaciones a los interesados”.
  5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Forma de pago y régimen de anticipos

  1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria.
  2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en la base decimonovena.
  3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Modificación y revisión de la subvención concedida

  1. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
    1. Modificación del número de personas trabajadoras, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
    2. Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos el 50% de la ordinaria.
  2. Estas modificaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Justificación

  1. La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.
  2. A los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:
    1. Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la respectiva convocatoria y cofinanciado con cargo al P.O. Fondo Social Europeo Castilla y León 2014-2020.
    2. Documento de información a la persona trabajadora de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.
    3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    4. Documentación relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.
    5. Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
    6. Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada.
    7. Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma, y debidamente identificada, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, en cuyo caso se indicará el porcentaje e importe imputado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones.
    8. Como acreditación de la obligación de llevar la contabilidad separada se presentará el extracto de la cuenta separada de la contabilidad de gastos del Libro Mayor, donde puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados a la presente subvención en la contabilidad del beneficiario.
    9. Certificación de percepción del total de la subvención en la forma y plazo establecido en la convocatoria conforma al modelo que en ella se establezca.
  3. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Criterios de graduación de incumplimientos

  1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de estas subvenciones (véase el apartado al final de esta ficha sobre “Referencias normativas”), en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
  2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
    1. No mantener las contrataciones subvencionadas, con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo, durante un período de, al menos, el 75% del periodo de contratación subvencionable.
    2. Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
    3. Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.
  3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
    1. Cuando la contratación no se mantenga durante todo el periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria, pero alcance al menos el 75% de dicho periodo, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable.
    2. Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos con alguno de los destinatarios previstos en la Base 6ª se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.
  4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

Seguimiento y control de las subvenciones

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Referencia normativa
  • Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social. BOCYL de 29 de diciembre de 2014.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/29/pdf/BOCYL-D-29122014-3.pdf