Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
? Subvenciones al programa de empleo con apoyo.
Ámbito geográfico
Cantabria
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones se enmarcan en las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo de creación de empleo, traspaso en cuyo marco la Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las funciones hasta entonces atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentra el de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, al Servicio Cántabro de Empleo.
  3. El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recoge los aspectos esenciales del programa que son de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de los correspondientes servicios, posibilitando a éstas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
  4. Esta adaptación, en el caso las subvenciones al programa de empleo con apoyo se incluye en la normativa autonómica reguladora de dicho programa. Se describe en esta ficha.

Ámbito

Las subvenciones al programa de empleo son aplicables a proyectos de empleo con apoyo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entidades beneficiarias

  1. Siempre que cumplan los requisitos generales del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones al empleo con apoyo las siguientes entidades:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con  discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos.
      • Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.
    2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos.
      • Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.
    3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o se comprometan a incorporarlos.
      • Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
  2. El convenio de colaboración mencionado en las letras a) y b) del punto anterior deberá tener el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  3. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta orden, las entidades referidas en este apartado deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Destinatarias finales

  1. Serán destinatarias finales de este programa las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con limitación en la actividad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tendrán la misma consideración que las personas trabajadoras que presentan las circunstancias descritas en la letra b) del apartado anterior.
  3. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses.

Proyectos de empleo con apoyo: definición, acciones, contenido y duración

  1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las acciones contempladas en el artículo 2.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  3. El proyecto de empleo con apoyo deberá tener el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  4. Los proyectos de empleo con apoyo tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  5. No obstante y siempre que se trate de solicitantes que sean entidades sin ánimo de lucro, los proyectos de empleo con apoyo, una vez que hayan alcanzado la duración máxima establecida en el apartado 4, podrán ser objeto de prórrogas anuales, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Destino y cuantía de las subvenciones

  1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por parte de las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

  1. Las subvenciones se concederán por período máximo de doce meses, prorrogables en los términos señalados más arriba, previa solicitud de las entidades promotoras en las convocatorias que se establezcan al efecto.
  2. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  3. No podrán otorgarse subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses o, en el supuesto previsto en la entidad solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, por tiempo superior a sesenta y seis meses.

Régimen de compatibilidad

Las subvenciones al empleo con apoyo descritas en esta ficha son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
  2. Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y el artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se listan en el apartado de esta ficha dedicado a la valoración, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, adecuándose a la proporcionalidad que resulte de la puntuación obtenida por cada solicitud.
  4. Las subvenciones se concederán en resoluciones sucesivas dictadas a lo largo del ejercicio a que se refiere esta convocatoria. Cada resolución corresponderá a cada uno de los periodos siguientes, referidos a la fecha de presentación de la solicitud en los que podrán concederse subvenciones por la cuantía máxima global del crédito asignado.
  5. Cuando a la finalización de cada periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada, al periodo inmediato siguiente. En este supuesto, una vez recaída la resolución de adjudicación, el órgano concedente deberá acordar de forma expresa las cuantías a trasladar al periodo siguiente.

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página WEB del Servicio Cántabro de Empleo  o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo  o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación.
  2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras.
  3. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la  información relativa a:
    1. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
    3. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    4. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del representante firmante de la solicitud.
    5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

  1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, aportando el original y una copia compulsada. El modelo de solicitud contendrá:
    1. Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración podrá prestarse en la misma instancia de solicitud, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
    2. El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos arriba indicados.
    3. Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
    4. La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
  2. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada:
    1. Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.
    2. Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.
    3. Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento para acceder datos:
      • Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
      • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
      • DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud,
    4. Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo:
      • Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria.
      • Acreditación del tipo y grado de discapacidad.
      • En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia.
      • Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad.
    5. Documentación relativa a los preparadores laborales:
      • Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación.
      • Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
      • Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
    6. En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad: Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  3. En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
    2. Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
    3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    4. Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
  4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos  preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Instrucción

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
  2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
  3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.

Valoración

  1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto.
  2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
    1. Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 5 puntos por cada una de ellas.
    2. Número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato temporal que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 2 puntos por cada una de ellas.
    3. Tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
      • 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
      • 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
      • 1 punto por cada persona con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o por cada persona sorda y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
    4. Número de mujeres trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 6 puntos por cada una de ellas.
  3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente,  tendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar. Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Resolución

  1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En otro caso la competencia corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.
  2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.
  3. Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las empresas o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  4. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Si la resolución la adoptara el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Si la resolución la adoptara la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Límite máximo

  1. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales,  supere los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo derivados de la contratación de los preparadores laborales.
  2. La cuantía de las subvenciones deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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  1. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria» en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiaria, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.

Obligaciones de quienes resulten beneficiarias

  1. Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y las previstas en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones a proyectos de empleo con apoyo (sintetizada en esta ficha). En particular, estarán obligadas a:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
    2. Identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
    3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
    4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
    6. Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que corresponda.

Pago

  1. Se anticipará el pago del cien por cien de la cuantía de la subvención concedida sin necesidad de constituir garantías.
  2. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, independientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.
  3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.

Justificación

  1. Las entidades beneficiarias tendrán tres meses de plazo, contados desde finalizado el periodo subvencionado, para justificar el destino dado a la subvención otorgada, debiendo presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo la cuenta justificativa de la subvención.
  2. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
    1. Memoria de actividades desarrolladas, con indicación de las actividades realizadas por los preparadores laborales y de los resultados obtenidos, en relación con las funciones encomendadas a los mismos.
    2. Justificantes de gasto y pago: documentos de cotización y nóminas de los preparadores laborales, correspondientes al período subvencionado y el justificante de su abono.
    3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de subvenciones concedidas de importe inferior a 60.000 euros, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:
    1. Memoria de actividades desarrolladas, con indicación de las actividades realizadas por los preparadores laborales y de los resultados obtenidos, en relación con las funciones encomendadas a los mismos.
    2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  4. El Servicio Cántabro de Empleo comprobará, a través de un muestreo aleatorio simple, que alcanzará un mínimo del 5% del importe de la subvención concedida, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto que sean seleccionados.
  5. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes efectivamente realizados por los beneficiarios. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  6. En caso de no aplicarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad.

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

  1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las empresas y personas beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten los servicios subvencionados.
  3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.

Revocación y reintegro de cantidades percibidas

  1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
    2. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
    3. Incumplimiento total de la obligación de justificación.
    4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de  subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, en especial las contenidas el apartado de esta ficha dedicado a obligaciones, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
    6. Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad por parte de las beneficiarias en  cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
    7. Los demás casos previstos en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, en los casos de extinciones de contratos subvencionados que tengan causa en un despido improcedente la revocación será total.
  3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Financiación para la convocatoria de 2014

  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por un importe estimado de 122.400 €, cuya distribución estimativa por partidas es la siguiente:
    1. 13.00.241M.473: 61.200 €.
    2. 13.00.241M.488: 61.200 €.
  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.
Referencia normativa
  • Orden HAC/13/2014, de 20 de marzo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOC de 31 de marzo de 2014.

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=265277

  • REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOE de 14 de julio de 2007.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/14/pdfs/A30618-30622.pdf