Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención para la contratación indefinida de personas con discapacidad o la transformación en indefinidos de contratos temporales en el marco de proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y, con posterioridad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, configura los Centros Especiales de Empleo como fórmula de empleo para personas con discapacidad, y por ello especialmente protegida. El objetivo principal de estos Centros es la integración laboral, y por tanto social, de personas con discapacidad, mediante la realización de un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado. Su finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus personas trabajadoras con discapacidad, a la vez que son un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.
  2. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. La disposición adicional tercera de la citada Orden establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de empleo autónomo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.
  3. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece la concesión directa, entre otras, de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  4. La normativa autonómica tiene por finalidad adaptar a las peculiaridades propias y a las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de ayudas que promocionan la integración de las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. Así se hizo mediante Decreto 138/2005, de 7 de junio, y con posterioridad mediante Decreto 106/2013, de 25 de junio, que sirve de base a la descripción contenida en esta ficha, junto con las modificaciones introducidas al mismo mediante Decreto 124/2014, de 24 de junio.

Concepto de personas trabajadoras con discapacidad

  1. A los efectos del presente decreto, con carácter general tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad, los siguientes:
    1. Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
    2. Los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, quienes conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Contexto subvencional

  1. La subvención descrita en esta ficha se integra en un dispositivo subvencional más amplio, compuesto por dos grandes líneas o programas subvencionales, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:
    1. Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
    2. Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

Financiación

  1. Las ayudas referidas en el apartado anterior se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado, pudiendo ser cofinanciadas con un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.
  2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Finalidad

La finalidad del Programa de Ayudas a proyectos generadores de empleo es financiar la inversión fija de hasta el 90 por 100 de un Proyecto Generador de Empleo, que suponga la creación de nuevos puestos de trabajo estables en Centros Especiales de Empleo a través de la realización de contratos indefinidos o transformación de temporales en indefinidos de personas trabajadoras con discapacidad.

Cuantía de la ayuda

  1. Las cuantías de las ayudas son:
    1. 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
    2. 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
  2. Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
  3. El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión justificada.
  4. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante y convocatoria.
  5. A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, no se computará:
    1. El personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
    2. El personal técnico y de apoyo, entendiendo por tal aquel que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad (personal ligado al desarrollo de proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua, prevención de riesgos laborales...), no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Gastos subvencionables y justificación de los mismos

  1. Se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:
    1. Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.
    2. Instalaciones.
    3. Mobiliario.
    4. Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
    5. Maquinaria y utillaje.
    6. Equipos informáticos.
    7. Equipos de oficina.
    8. Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  2. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables, así como la adquisición de bienes usados.
  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  4. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.
  5. Los pagos de aquellos gastos de importe superior a 300 euros deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de la transferencia y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo por la misma. Los pagos en metálico se acreditarán siempre mediante factura en la que se incluirá la expresión “Recibí en metálico” con la fecha de abono, firma y NIF del emisor. En ningún caso se admitirá justificante de pago en metálico superior a 300 euros por factura. Los pagos por medio de cheque o pagaré nominativo se acreditarán mediante fotocopia compulsada del cheque o pagaré y fotocopia compulsada del extracto bancario donde figure el cargo del cheque o pagaré. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
  2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo correspondiente de la normativa autonómica reguladora en función del programa de ayudas. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero/a o socio/a que forme parte de la misma.
    2. Que la persona trabajadora desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.
  3. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria.
  4. Los contratos suscritos, vinculados al proyecto generador de empleo, serán:
    1. Los contratos indefinidos iniciales suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
    2. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales. Estas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
      • Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
      • Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora de la entidad.

Exclusiones

  1. Quedan excluidas de las ayudas descritas en esta ficha, los siguientes supuestos generales:
    1. Cuando se detecten y constaten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones que supongan la comisión de infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
    2. Los Centros Especiales de Empleo que hayan sido sancionados en firme por la comisión de las infracciones a que hacen referencia los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los términos precisados en los mismos.
  2. Quedan excluidas de las ayudas descritas en esta ficha, los siguientes supuestos específicamente aplicables a las ayudas para proyectos generadores de empleo (programa 1):
    1. Contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad, que hubieran sido objeto de subvención y sus sustitutos en el mismo centro o vinculados al amparo de convocatorias anteriores, durante los dos años siguientes a la finalización de la obligación de mantenimiento.
    2. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras con discapacidad que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, a excepción de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos. También cuando hubiesen prestado servicios en los 12 meses anteriores con contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de personas trabajadoras que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad. Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en las empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ellas. A los efectos de lo establecido en este punto se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Lo dispuesto en este punto será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los doce meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Este punto no se aplicará en el caso de que las contrataciones se efectúen a personas trabajadoras con especiales dificultades de inserción laboral. Conforme a lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas, se consideran personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
      • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    3. Contrataciones de trabajadores fijos discontinuos.
    4. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo declarado nulo, quedarán excluidos de las ayudas contempladas en la presente disposición por un periodo de 6 meses, contados a partir del reconocimiento, la declaración de improcedencia del despido o la declaración de nulidad del despido colectivo. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
  3. Las exclusiones previstas en este punto 2, afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención, como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Solicitud y documentación común

  1. Las solicitudes de las ayudas, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo correspondiente en la normativa autonómica reguladora, debidamente sellada y firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es, acompañada de la documentación establecida.
  2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. La formulación de la solicitud supone, en caso de concederse, la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma y de las obligaciones que de ella se derivan; ello sin perjuicio del derecho a desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento.
  4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
  5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación específica

  1. La documentación a presentar, acompañando a la solicitud, será la siguiente:
    1. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
    2. En caso de personas jurídicas, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
    3. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
    4. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI "Datos de los trabajadores contratados" del Programa I, debidamente cumplimentado.
    5. Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante, en formulario normalizado debidamente cumplimentado.
    6. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, en formulario debidamente cumplimentado.
    7. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa, en formulario normalizado debidamente cumplimentado.
    8. Datos de los trabajadores contratados, en formulario normalizado debidamente cumplimentado.
    9. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
    10. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora contratada autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante el formulario normalizado de "Datos de los trabajadores contratados. Si las personas trabajadoras no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    11. Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.
    12. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
    13. Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.
    14. Relación nominal de las personas trabajadoras de la plantilla del Centro Especial de Empleo, según modelo normalizado.
    15. Memoria económica, técnica y financiera que acredite la viabilidad del proyecto objeto de subvención debidamente sellada y firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.
  2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.
  3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un Orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Ordenación, instrucción y resolución

  1. La Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
  2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las resoluciones de los expedientes no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
  4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
  5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo establecido a tal efecto para cada programa, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
  6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  7. La ayuda se concederá teniendo en cuenta las características de la contratación, en lo relativo a jornada de trabajo y porcentajes de personas trabajadoras con discapacidad del CEE, así como de la inversión justificada, a la fecha en que se dicte la resolución.

Pago de la ayuda

El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Obligaciones generales y específicas de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes obligaciones generales y comunes:
    1. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
    2. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
    3. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
    4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
    5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas.
    6. De conformidad con lo que dispone el artículo 60 del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
    7. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto “Proyecto generadores de empleo” y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. h) Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.
  2. Asimismo, en el marco de este Programa subvencional, las entidades beneficiarias deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
    1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.
    2. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del Centro Especial de Empleo beneficiario y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de dos años.
    3. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención.

Modificación de la resolución de concesión

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, en los términos establecidos en el artículo 17 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
  2. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá sobre las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de personas trabajadoras, reducciones de jornada, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas. La concurrencia de estas circunstancias podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
  3. La sustitución de una persona trabajadora obligada a mantener en el Programa I, realizada en un plazo superior a dos meses conforme a lo establecido en el apartado de esta ficha sobre “Sustitución de personas trabajadoras”, e inferior a cuatro meses, dará lugar a la modificación de la resolución, ampliándose en cuatro meses el plazo de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados.

Incompatibilidades

Las ayudas dirigidas a proyectos generadores de empleo (Programa I) son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones

  1. El incumplimiento de las condiciones descritas en esta ficha, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
  2. Tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención en el Programa I, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de las personas trabajadoras. En tal caso la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.
  3. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente.
  4. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
  5. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
  6. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
  7. El inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  8. La resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
  9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
  10. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
  11. En el Programa I procederá la aplicación del principio de proporcionalidad siempre que las inversiones obligadas a mantener se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos establecidos respectivamente en el artículo 25 del presente decreto. Para el supuesto de extinción de los contratos la modulación en la cantidad a reintegrar será:
    1. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de los beneficiarios, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
    2. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte del beneficiario, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
  12. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo

  1. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 6 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas.
  2. El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.
  3. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.
  4. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

Control de las ayudas

  1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
  2. Para la realización de estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluido, si fuera necesario, la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Sustitución de trabajadores

  1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años las contrataciones realizadas, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, el Centro Especial de Empleo beneficiario está obligado a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
    1. La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos.
    2. La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.
    3. La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:
      • Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
      • Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
      • Autorización de la persona trabajadora cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
      • Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora contratada autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del formulario de  “Datos de las personas trabajadoras contratadas”. Si las personas trabajadoras no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Anexo VI del Programa I, contenido en la normativa reguladora, debidamente cumplimentado.
  2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 90 días naturales.
  3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de una persona trabajadora fija contratada en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dicha ampliación, sin perjuicio de que hubiera sido beneficiario de ayuda por la jornada inicialmente suscrita, en el caso de que hubiera optado por la ampliación de jornada a un trabajador fijo de la empresa, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad.
  4. Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
    1. Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
    2. Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente debidamente cumplimentado.
    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.
    4. Anexo VI del Programa I contenido en la normativa reguladora, debidamente cumplimentado.
Referencia normativa
  • Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE de1 de julio de2013.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1250o/13040122.pdf

  • Decreto 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE de 30 de junio de 2014.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1240o/14040145.pdf