Categoría de medida
Subvenciones para equilibrio y saneamiento financiero
Subvención destinada al saneamiento financiero para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas descritas en esta ficha regulan, a nivel autonómico, el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecido, a nivel estatal, por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica ejecutiva, de gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Contexto subvencional: Tipos de Ayudas

Las subvenciones que se describen en esta ficha forman parte de un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran dos programas que a su vez integran diferentes tipos de ayudas:

  1. Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención para sufragar inversiones en activos fijos (véase ficha autonómica específica sobre subvención a inversiones en activos fijos).
    2. Subvención Parcial de intereses de préstamos (véase ficha autonómica específica sobre subvención parcial a intereses de préstamos).
    3. Asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención a asistencia técnica para la creación de empleo).
  2. Programa de ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención de costes salariales (véase ficha autonómica específica sobre subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha autonómica específica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo).
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha autonómica específica sobre subvención para el equilibrio presupuestario).
    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad (véase ficha autonómica específica sobre subvención a costes salariales para la mejora de la competitividad).
    6. Subvención por asistencia técnica (véase ficha autonómica específica sobre subvención por asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo).

Financiación

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.
  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones son las personas con discapacidad, empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la subvención.
  2. A efectos de esta subvención, se considerará que son personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Finalidad

El objetivo de estas ayudas es ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Objeto y cuantía

  1. Esta subvención se destinará a sanear financieramente el Centro Especial de Empleo con el fin de lograr su reestructuración para que alcance niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad del empleo de personas con discapacidad.
  2. Se entenderá que el Centro Especial de Empleo se halla en situación de falta de saneamiento financiero cuando el resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, de la cuenta de resultados, arroje un saldo negativo durante los dos ejercicios consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. La circunstancia prevista en el apartado anterior se acreditará mediante la presentación de la cuenta anual de pérdidas y ganancias o, en su caso, de la cuenta anual de resultados de los dos años anteriores a la solicitud convenientemente auditadas por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha cuenta anual irá acompañada de un informe de dicho auditor conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Además del alcance que las citadas normas imponen a la labor de auditoría, dicho informe deberá contener información concreta sobre el saldo del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, de la cuenta de resultados de los dos últimos años anteriores a la solicitud y concluir que la situación financiera del centro pone en peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.
  4. La cuenta de pérdidas y ganancias se formará conforme a lo previsto en la parte tercera del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En el caso de que el Centro Especial de Empleo sea una entidad sin fines lucrativos, la cuenta de resultados se formará conforme a las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
  5. La auditoría no podrá ser realizada por las personas que sean socias, asociadas o trabajadoras por cuenta ajena de la entidad solicitante.
  6. La subvención consistirá en la financiación de un porcentaje del saldo negativo del resultado de explotación del año inmediatamente anterior a la solicitud que será:
    1. El 25 por ciento de dicho saldo negativo en el caso de que el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea de menos del 80 por ciento y de más del 70 por ciento. Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas con discapacidad sobre el total de los contratos laborales de personas con discapacidad es superior al 50 por ciento, la cuantía de la subvención aumentará hasta el 50 por ciento de dicho saldo negativo.
    2. El 50 por ciento de dicho saldo negativo en el caso de que el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea superior al 80 por ciento. Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas con discapacidad sobre el total de los contratos laborales de personas con discapacidad es superior al 50 por ciento, la cuantía de la subvención será del 100 por ciento de dicho saldo negativo.
  7. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la plantilla del Centro Especial de Empleo referida al mes anterior al de la solicitud de subvención.
  8. Esta subvención sólo se podrá conceder una vez por Entidad.

Documentación genérica y específica

  1. La documentación genérica a presentar con la solicitud es común a todos los tipos de ayudas que se integran en el Programa subvencional para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo. Es la siguiente:
    1. Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social. Dicha documentación no será de necesaria aportación si se autoriza al Servicio Riojano de Empleo para la obtención de oficio de los mismos.
    3. Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo correspondiente a los dos años precedentes, contados a partir del mes anterior al de presentación de la solicitud de ayuda, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, así como el último TC2.
    4. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
    5. Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
    6. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado salvo si la hubiesen presentado con anterioridad.
  2. Documentación específica correspondiente a la subvención destinada al saneamiento financiero. La solicitud se realizará dentro del año en el que se manifieste la situación de falta de saneamiento financiero. Junto con la documentación genérica, deberá presentarse la documentación específica siguiente:
    1. Memoria explicativa de la situación de la falta de saneamiento financiero.
    2. Estudio económico-financiero de viabilidad.
    3. Resto de documentación prevista en el punto 3 del apartado referido a “Objeto y cuantía” en esta ficha.

Concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario

  1. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, u órgano en quien delegue, deberá dictar resolución concediendo o denegando la ayuda. Al tratarse de líneas de concesión directa, la denegación sólo podrá motivarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el plazo máximo para resolver las subvenciones de la modalidad prevista en el artículo 21 será de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
  2. El beneficiario tendrá, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, las siguientes obligaciones:
    1. Rendir la cuenta justificativa en los términos previstos en el artículo 30.
    2. Mantener durante 3 años desde la resolución de concesión al menos el mismo número de puestos de trabajo estables destinadas a personas con discapacidad que el referido al último mes anterior a la fecha de solicitud y que figure en el informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo que acompañe a la citada solicitud.
    3. Durante el año siguiente a la concesión, el beneficiario deberá presentar nuevamente la documentación prevista en el punto 3 del apartado referido a “Objeto y cuantía” en esta ficha, pero referida al año de la concesión; en el caso de que se siga manifestando una situación de falta de saneamiento financiero o de desequilibrio presupuestario, se requerirá al Centro para que presente un Plan de Saneamiento Financiero que habrá de cumplir en el próximo ejercicio. En dicho caso, en el plazo de tres años desde la concesión, deberá presentar nuevamente la documentación referida al año inmediatamente anterior. En el caso de que siga sin solventar la situación que motivó la concesión de la subvención una vez que hayan transcurrido tres años desde la misma, procederá el reintegro de la ayuda en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación y pago de la subvención

  1. Con carácter previo al pago de la subvención, y a los efectos de poder proceder al mismo, se presentará la siguiente documentación justificativa de las ayudas:
    1. Documentación genérica. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otros ingresos o subvenciones, deberá incluirse en la cuenta justificativa una relación de tales ingresos y subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    2. Documentación específica: Dado que la documentación justificativa se presenta con la propia solicitud, el abono de estas modalidades se producirá tras haber sido concedida la subvención.
  2. Procederá el abono una vez concedida la subvención.

Solicitud de subvención

  1. La solicitud, acompañada de la documentación señalada, deberá presentarse en los plazos señalados en el Servicio Riojano de Empleo, Calle Portales 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrá utilizarse el modelo normalizado. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Subsanación de la solicitud

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

El procedimiento es el de concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y en base a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, que establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará que el beneficiario cumple con los requisitos para la obtención de la subvención.
  2. Realizado dicho análisis, se elaborará propuesta de resolución provisional y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución definitiva para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Resolución y pago de la subvención

El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante

Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda.

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Concurrencia de Subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Control y Seguimiento

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
  2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento y procedimiento de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y los supuestos previstos en las bases reguladoras de las subvención (descritas en la presente ficha), todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
  2. No obstante, procederá únicamente el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
  7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Actualización de cuantías

La subvención para saneamiento financiero se modificarán en las mismas condiciones y con los mismos importes que puedan afectar a la subvención del mismo tipo recogida en el artículo 4 apartado B) de la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos o norma que la sustituya.

Régimen de ayudas

  1. Con carácter general, estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones destinadas al saneamiento financiero estarán sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1998/52006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las ayudas.
Referencia normativa
  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Orden 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 8 de noviembre de 2013.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2013/11/08&referencia=1334591-2-HTML-471444-X