Opciones Disponibles
Marco competencial
- La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en Centros Especiales de Empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de personas trabajadoras de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.
- Dichas ayudas se ajustan a las previsiones normativas básicas establecidas a nivel estatal en relación con dichas ayudas, a saber:
- En el caso de los Centros Especiales de Empleo y de las ayudas a los mismos, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
- En el caso de las ayudas destinadas a promocionar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, vienen recogidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Finalidad y ámbito
- Las ayudas descritas en esta ficha se destinan a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad, producidas en octubre, noviembre y diciembre de 2014, según lo establecido para cada programa.
Contexto subvencional
- La subvención descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran las siguientes líneas subvencionales:
- Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
- Ayudas a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad).
- Ayudas por adaptación de puestos (esta ayuda es la que se describe en esta ficha).
- Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, procedentes de enclaves laborales.
- Ayudas a la contratación indefinida (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales).
- Ayudas a la adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales).
- Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
Financiación
- Las ayudas referidas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” se financiarán por un importe global máximo de 15.330.000,00 €, según el detalle de importes que a continuación se especifican:
- Las ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados en Centros Especiales de Empleo, así como las ayudas a la empresa ordinaria por contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales, se financiarán por un importe máximo de 15.300.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.
- Las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo y en empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán por un importe máximo de 30.000,00 €, fondos procedentes del SEPE.
- No obstante, la concesión de las ayudas descritas en esta ficha estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2015.
- Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria indicada en esta ficha, el Servef, mediante resolución del secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del Servef, de ampliación de dicho crédito, podrá destinarlo a la financiación de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, resultando subvencionables no hubieran podido ser atendidas, total o parcialmente, por falta de disponibilidad presupuestaria, sin necesidad de de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirva para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.
Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones
- Compatibilidad con el mercado común: Las ayudas descritas en esta ficha son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por los artículos 33, en el caso de las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad (adaptación de puestos), siempre que:
- En cuanto a las subvenciones salariales:
- La intensidad de las ayudas no superen el 75 % de los costes subvencionables.
- Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
- En cuanto a costes adicionales (ayudas a la adaptación de puestos), la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.
- En cuanto a las subvenciones salariales:
- Exclusiones.
- Las ayudas descritas en esta ficha, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, según dispone el artículo 1 de dicho Reglamento, en los siguientes casos:
- Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
- Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
- Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Se considerará empresa en crisis, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
- La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
- La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
- Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.
- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
- Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
- Tampoco resultarán subvencionables las ayudas que superen los siguientes umbrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 (los umbrales indicados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda):
- Ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales: 10 millones de euros por empresa y por año.
- Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad: 10 millones de euros por empresa y por año.
- Las ayudas descritas en esta ficha, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, según dispone el artículo 1 de dicho Reglamento, en los siguientes casos:
Beneficiarios de las ayudas
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha los titulares de los Centros Especiales de Empleo inscritos en el registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos para el tipo de ayuda correspondiente.
- En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones descritas en esta ficha las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Destinatarias finales de las ayudas
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad:
- Las personas trabajadoras a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Las personas pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso, y para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Acciones subvencionables
La subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas consistirá en una ayuda por una cuantía máxima no superior a 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla. La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los costes subvencionables.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, las subvenciones descritas en esta ficha generan para los Centros Especiales de Empleo las siguientes obligaciones generales:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Acreditar:
- Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El modo de acreditación será el establecido en los puntos 2 y 3 del del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación”.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El modo de acreditación de dicha obligación será el establecido en el punto 2 d) del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación” para la concesión de las ayudas.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- En relación con la obligación general de dar publicidad al carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006, la concesión de la subvención implica:
- La aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
- Las entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo, deberán hacer constar su carácter de Centro Especial de Empleo calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Comunidad Valenciana.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
- La presentación de solicitudes descritas en esta ficha supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el Servef pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas, así como para que el Servef pueda facilitar documentación de los Centro Especial de Empleo (escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados y de los propios centros especiales de empleo) a entidades colaboradoras de este organismo, al objeto de que se realicen los oportunos estudios y se emitan los correspondientes informes que se consideren oportunos. Asimismo, la presentación de solicitudes descritas en esta ficha, supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad a las entidades empleadoras, tanto si se trata de un Centro Especial de Empleo como si se trata de empresas ordinarias, para la cesión de datos al Servef, relativos al tipo y grado de discapacidad.
- Los Centros Especiales de Empleo, deberán comunicar al Servef, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como Centro Especial de Empleo, a saber: titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. Asimismo deberán comunicar con carácter mensual y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla.
- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el Servef.
- Obligaciones específicas:
- Los Centros Especiales de Empleo que resulten beneficiarios de ayudas en el ejercicio 2015, deberán presentar a la finalización del mismo, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
- Comunicar en el plazo de 30 días, desde el inicio, cualquier reducción de jornada o bajas en Seguridad Social de las personas trabajadoras con discapacidad para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales.
Requisitos
- Requisitos generales para los Centros Especiales de Empleo
- Estar calificados e inscritos como tales en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
- Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Los Centros Especiales de Empleo que hayan resultado beneficiarios de ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente, deberán haber presentado o presentar junto con la documentación requerida en el apartado de esta ficha sobre “Documentación y plazo” para las solicitudes iniciales, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social:
- Memoria según modelo normalizado.
- Relación de la plantilla, según modelos normalizados.
- Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales del ejercicio 2013 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013.
- TC1 y TC2 correspondientes al mes de diciembre de 2014, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, acreditativos de la plantillas de los Centro Especial de Empleo.
- Requisitos específicos según el tipo de ayudas para la subvención destinada a adaptar puestos de trabajo y eliminar barreras arquitectónicas:
- Justificar su necesidad mediante la oportuna memoria e informe favorable de la Inspección de Trabajo. Dichas adaptaciones deben garantizar de manera específica la protección de las personas trabajadoras que tengan reconocida la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial y por tanto sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, no aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera trabajador con discapacidad o no.
- Las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita la ayuda inicialmente, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo en el momento en que se resuelva la petición.
- No resultará subvencionable la adaptación por trabajador o puesto de trabajo por los que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los 4 años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de la discapacidad de la persona trabajadora o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.
Presentación de solicitudes y documentación
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas descritas en esta ficha deberán dirigirse al Servef y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del Servef ‹www.servef.es›, en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat ‹htpps://sede.gva.es›.
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general siguiente, que podrá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo si se estima conveniente:
- Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servef y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, y teniendo en cuenta lo establecido en la letra i) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”.
- Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
- Para las ayudas a los costes salariales y a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, declaración responsable acreditativa de que las contrataciones representan un incremento neto del número de empleados en el Centro Especial de Empleo en comparación con la media de los doce meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no como resultado de su despido.
- Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas de las indicada en el apartado de esta ficha sobre contexto subvencional, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
- Además de la documentación general, deberá acompañarse, la siguiente:
- Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto o eliminación de barreras que se va a realizar, identificando el trabajador y el tipo de discapacidad, con indicación de su coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. Así como, programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en el ejercicio para el que se concede la subvención.
- Presupuestos y/o facturas proforma de la inversión a realizar y/o proyecto técnico, en su caso.
- En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.
- Certificados de discapacidad donde conste tipo y grado de la misma, o acreditación de la condición de trabajador con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ficha.
- En el caso de adaptación por empeoramiento de la discapacidad de la persona trabajadora prevista en el artículo 16, deberán aportar documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los equipos multiprofesionales correspondientes.
- En el caso de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos que se indican en los siguientes puntos a) y b). En cualquier caso el Servef podrá requerir directamente al solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar esta autorización efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentar copia compulsada de la documentación requerida en el punto 2 b) de este apartado sobre “Presentación de Solicitudes y Documentación”:
- Los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia en que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta ficha o no acompañen la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
- La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios descritos en esta ficha, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Plazo para la presentación de solicitudes
- En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar:
- Los costes de adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad. En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el mismo plazo de un mes, pero a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 15 de noviembre.
- En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, el plazo de un mes contará a partir de la primera contratación de personal con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 15 de noviembre para contrataciones suscritas hasta el 31 de octubre de 2015.
Procedimiento y Criterios para la concesión de las ayudas
- El procedimiento de concesión de la subvención descrita en esta ficha será el de concesión directa.
- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden de presentación de solicitudes y expediente que resulte completo, en relación con cada uno de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Documentación y plazo”.
Tramitación y resolución
- El órgano administrativo instructor, entendiendo por tal a la Dirección General de Empleo y Formación, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del Servef, salvo las delegaciones efectuadas en el director general de Empleo y Formación y en los directores Territoriales del Servef, u órgano que los sustituya.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Servef, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.
Justificación del pago de las inversiones o gastos efectuados y liquidación de las ayudas
- Con carácter general:
- El pago de los gastos consistentes en salarios de las personas trabajadoras y las inversiones o gastos efectuados por los beneficiarios objeto de subvención, deberán justificarse mediante transferencia bancaria o cualquier otra fórmula de pago, siempre que se acredite el correspondiente cargo en cuenta.
- La justificación del pago requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del período a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras en caso de salarios, así como identificación del beneficiario del pago, número de factura y concepto en el caso de otros gastos.
- Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en la forma indicada en función del tipo de acción subvencionada, y siempre que se acredite en el expediente que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de cada uno de los pagos.
- Las ayudas correspondientes a la adaptación de puestos o eliminación de barreras, los costes de las mismas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso.
- Las facturas y, en su caso, certificaciones de obra correspondientes a inversiones efectivamente realizadas, y los documentos acreditativos del pago de los suministros y obras, justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta ficha.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha tope de justificación el 31 de octubre.
- Para todo tipo de ayudas, y con carácter previo a cada uno de los pagos, se deberá aportar declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Corresponde al director general de Empleo y Formación, por delegación del director general del Servef, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.
Resolución de incidencias
- El director general de Empleo y Formación, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, serán los competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Concurrencia de ayudas y subvenciones”, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Concurrencia de ayudas y subvenciones
El importe de las subvenciones descritas en esta ficha en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario, salvo límites más estrictos que puedan establecerse en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
Control de las ayudas
- Corresponderá al director general de Empleo y Formación u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.
- El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan realizar de la Intervención General y las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y además documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
Reintegro de las ayudas concedidas y Procedimiento de Reintegro
- Reintegro de las ayudas concedidas:
- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
- También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en esta ficha, y concretamente, la obligación impuesta en la letra m) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial.
- Procedimiento de Reintegro. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
- Orden 46/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015. DOGV de 20 de febrero de 2015.