Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Castilla-La Mancha
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas que se describen en esta ficha, se enmarcan en un dispositivo subvencional dirigido a promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de dichos centros,  en coherencia con las medidas contempladas en el Pacto por Castilla-La Mancha y en la Estrategia Regional para el Empleo de las personas con discapacidad, y en orden a incrementar la tasa de empleo y de actividad de las personas con discapacidad, de forma que redunde en beneficio económico y social para la Región.
  2. Estas subvenciones recaen en las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al amparo del traspaso de gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  3. Por otra parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y autoriza la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  4. En aplicación de lo anterior, y al amparo de lo previsto en el artículo 75.4c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el Reglamento de desarrollo de dicho Texto Refundido, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que contemplan la posibilidad excepcional de establecer la concesión de forma directa de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
  5. En esta ficha se describen las medidas destinadas a subvencionar los costes salariales dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de empleo.

Contexto subvencional

  1. La subvención para costes salariales dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo descritas en esta ficha se enmarcan en un dispositivo subvencional más amplio en el que se distinguen los siguientes grandes grupos de acciones subvencionables:
    1. Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo:
      • Subvención para asistencia técnica (véase ficha específica autonómica sobre subvención para asistencia técnica).
      • Subvención parcial de intereses de préstamos (véase ficha específica autonómica sobre subvención parcial de intereses de préstamos).  
      • Subvención para inversión fija en proyectos de interés social (véase ficha específica autonómica sobre subvención para inversión fija en proyectos de interés social).
    2. Ayudas para el Mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo:
      • Subvención de costes salariales (este tipo de subvención es el que se describe en esta ficha).
      • Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica autonómica sobre subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas).
      • Subvención para saneamiento financiero (véase ficha específica autonómica sobre subvención para saneamiento financiero).
      • Subvención para equilibrio presupuestario de CEE (véase ficha específica autonómica sobre subvención para equilibrio presupuestario).
      • Subvención para asistencia técnica (véase ficha específica autonómica sobre subvención para asistencia técnica).
    3. Subvención para la contratación de gerente y personal especializado (véase ficha específica autonómica sobre subvención para la contratación de gerente y personal especializado).
    4. Ayudas para la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo:
      • Subvención para la potenciación de la innovación y el desarrollo tecnológico (véase ficha específica autonómica sobre subvención para la potenciación de la innovación y el desarrollo tecnológico).
      • Subvención para la promoción de la calidad (véase ficha específica autonómica sobre subvención para la promoción de la calidad).
      • Subvención para la promoción del diseño (véase ficha específica autonómica sobre subvención para la promoción del diseño).
      • Subvención para planes estratégicos de empresa (véase ficha específica autonómica sobre subvención para planes estratégicos).
      • Subvención para asistencia técnica (véase ficha específica autonómica sobre subvención para asistencia técnica).
    5. Subvenciones al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial (véase ficha específica autonómica sobre subvención al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial).

Financiación

La concesión y abono de las subvenciones estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gasto de la Consejería competente en materia de trabajo para el ejercicio correspondiente.

Finalidad y requisitos específicos

  1. A los efectos de estas ayudas, se consideran proyectos de mantenimiento de puestos de trabajo aquellas actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadoras y trabajadores con discapacidad del mismo.
  2. Con carácter específico, la subvención de costes salariales tiene por objeto subvencionar parcialmente el coste salarial de cada persona trabajadora con discapacidad en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para personas con discapacidad en CEE a jornada completa o a tiempo parcial. A estos efectos se considerará coste salarial para el Centro Especial de Empleo, las retribuciones brutas percibidas por la persona trabajadora.
  3. En el caso específico de la subvención de costes salariales:
    1. Las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en la Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda.
    2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores y trabajadoras el salario correspondiente, lo que se acreditará necesariamente mediante la aportación de los recibos salariales, debidamente firmados, y el justificante de abono, que deberá realizarse a través de entidad bancaria.
    3. El salario base que percibe cada persona trabajadora en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que con carácter anual fija el Gobierno.

Entidades beneficiarias y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.
  2. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en relación con cada uno de los tipos de ayudas referidos en el apartado de esta ficha sobre acciones subvencionables, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Las acciones para las que se soliciten subvenciones no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud, a excepción de lo dispuesto en relación con las ayudas a proyectos generadores de empleo, al mantenimiento de los puestos de trabajo, y al fomento de la comercialización y cooperación interempresarial en la correspondiente ficha específica.
    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.
    3. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla – La Mancha.
    4. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. En caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
    6. No haber sido sancionada por la obtención indebida de subvenciones o ayudas públicas de cualquier naturaleza.
    7. En virtud de lo establecido por el artículo 73.3 b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por razón del objeto y la finalidad de la subvención, dadas las circunstancias concurrentes en las posibles entidades beneficiarias, por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Región y estar cofinanciado con fondos estatales se excepciona el requisito del domicilio fiscal en Castilla La Mancha para las entidades beneficiarias.

Personas destinatarias finales

  1. Los destinatarios últimos de las acciones subvencionables son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan.
  2. Se consideran personas trabajadoras con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien. Asimismo y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cien las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de discapacidad superiores al 33 por cien se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias de cualquiera de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones generales:
    1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo y Empleo, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en relación con las subvenciones y ayudas económicas así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.
    2. Comunicar a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
    3. Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Consejería de Trabajo y Empleo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    4. Presentar y depositar ante la Dirección General de Trabajo e Inmigración la memoria anual, en los términos que establece el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    5. Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo en los términos que se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención.
    6. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
    7. Mantener las condiciones de empleo, inversiones, actividad, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, un período mínimo de tres años contados a partir del momento de su concesión. En caso contrario, procederá el reintegro de las cantidades recibidas.
    8. Cualesquiera otras que vengan impuestas por las normas legales o reglamentarias que regulan la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuantía de las ayudas

  1. En el caso específico de la subvención por costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo descrita en esta ficha:
    1. La cuantía de la ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo de un máximo del 50 por cien del Salario Mínimo Interprofesional, proporcional a la jornada realizada.
    2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 por cien del Salario Mínimo Interprofesional en aquellos supuestos en que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50 por cien de las retribuciones brutas percibidas por la persona trabajadora.

Solicitudes. Plazo y presentación

  1. Quienes deseen optar a las subvenciones podrán presentar solicitud, durante todo el ejercicio presupuestario.
  2. Las solicitudes deberán presentarse según formulario normalizado contenido en Anexos a la normativa reguladora de las subvenciones, en función del tipo de subvención.
  3. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
    1. En el Registro General de la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
    2. Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.
    3. Mediante llamada telefónica al 012.
    4. A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 245, del día 17 de diciembre), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas.
    5. Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IVB.
  4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. La falsedad en los datos aportados en la solicitud conllevará la anulación irrevocable de la misma.

Documentación común

  1. Para solicitar la subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo —como también en el caso de cualquier otra de las subvenciones incluidas en el dispositivo subvencional referidas en el apartado sobre acciones subvencionables—  deberá presentarse la solicitud correspondiente con la siguiente documentación, que en su caso se presentará en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
    1. Certificaciones o declaraciones responsables de la persona representante legal del CEE, referidas a:
      • Otras ayudas solicitadas y obtenidas, en su caso, para el mismo proyecto o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
      • No haber formalizado la contratación de las personas trabajadoras, ni iniciado la inversión o gasto, en su caso, con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, ni el mismo día de su presentación.
      • Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución de concesión de la ayuda económica, en su caso.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social.
      • Declaración responsable o certificación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.
      • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • No hallarse incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha.
      • Presentar declaración responsable, en caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que se haga constar que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales, y no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención según anexo de la Orden de 26 de marzo de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se regula el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
    2. Memoria completa, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo, en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención.
    3. Estados financieros de los dos últimos años, en su caso.
    4. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes.
    5. Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.
  2. El interesado podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor recabe de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales, de reintegro de subvenciones y de Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la concesión, reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones. La información obtenida será utilizada exclusivamente a estos fines, dentro de las competencias legalmente atribuidas. La Administración, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecida en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, queda sometida a las actuaciones de comprobación a cargo de la administración cedente al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

Documentación específica

  1. Además de la documentación común al conjunto de las líneas de ayudas incluidas en el dispositivo subvencional, referida en el apartado anterior, se aportará, en su caso, la documentación que se indica a continuación para este tipo de subvenciones:
    1. Documentación común a todas las subvenciones dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo:
      • Fotocopia del justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. En caso de estar exento de dicho impuesto, se suscribirá la declaración responsable correspondiente de acuerdo con el formulario normalizado contenido en Anexo de la normativa reguladora de estas subvenciones.
    2. Documentación específica para la subvención de costes salariales:
      • Cuenta de explotación provisional para los dos ejercicios siguientes a la solicitud.

Procedimiento de concesión y resolución

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, en función de la especial finalidad que se persigue con la puesta en marcha de estas medidas y las características de los posibles beneficiarios. La concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas y se otorgarán las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos exigidos.
  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo que resulte competente por razón de la materia objeto de la subvención, conforme a lo que establezca en cada momento el Decreto vigente que regule su estructura orgánica.
  3. Se requerirá a aquellas entidades que vayan a tener la condición de beneficiarias que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos justificativos de los datos presentados, para que presenten documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días.
  4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.
  5. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entender desestimada la solicitud presentada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias. La resolución de concesión podrá instrumentarse mediante la firma de un convenio subvencional cuando ello contribuya a una mayor precisión de las condiciones de la subvención concedida, el cual deberá incluir al menos el contenido del apartado siguiente.
  7. La resolución de concesión que se notificará a la entidad beneficiaria contendrá como contenido mínimo los siguientes extremos:
    1. La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
    2. La cuantía de la subvención concedida.
    3. Las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.
  8. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas por correo certificado, en el domicilio que haya señalado en su solicitud, sin perjuicio de las prescripciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  9. Las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado anterior no agotan la vía administrativa, y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Seguimiento y control

  1. La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la normativa reguladora de las subvenciones (descritas en esta ficha) y en la resolución de concesión. La Consejería de Trabajo y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas.
  2. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones les será de aplicación, para los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en dicho Decreto.

Pago

  1. El pago de la subvención de costes salariales se abonará mediante anticipos trimestrales, de la siguiente forma:
    1. Primer pago, correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo, a la firma de la resolución de concesión conforme a la solicitud anual presentada. Con carácter previo al pago, se realizará el ajuste correspondiente, si procede, respecto del último pago del ejercicio inmediato anterior.
    2. Segundo pago, correspondientes a las mensualidades de abril, mayo, junio y extra, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.
    3. Tercer pago, correspondiente a las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.
    4. Cuarto pago correspondiente a las mensualidades de Octubre, Noviembre, Diciembre y Extra, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.
  2. Los pagos trimestrales se verificarán previa justificación de la documentación presentada correspondiente al trimestre anterior, procediéndose al ajuste, si procede, respecto de la cantidad pagada por dicho período.

Documentos justificativos del pago

  1. Con carácter general, en cuanto a documentos justificativos del pago, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas para cada tipo de subvención. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto en cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente. Para el caso de facturas de cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
  2. La documentación justificativa mensual se remitirá a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en los primeros 20 días del mes siguiente. Esta podrá ser remitida mediante correo electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.
  3. Documentación a presentar para la justificación de la subvención de costes salariales:
    1. Solicitud de abono de la ayuda, según Anexo II.A.
    2. Relación de la plantilla de personas trabajadoras, con y sin discapacidad, según modelo Anexo II.B.
    3. Relación de cuantía solicitada por cada trabajador con discapacidad e incidencias producidas según Anexo II.C, debidamente firmado y sellado.
    4. Relación de contratos concertados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornadas producidas durante el mismo período, según Anexo II.D.
    5. Original o fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o documentación sustitutiva, del mes anterior al que se solicita la subvención.
    6. Nóminas del mes de las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita la subvención, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos, necesariamente acompañadas de la documentación bancaria acreditativa del abono del salario.
    7. Partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal de las personas trabajadoras del CEE.
    8. El primer mes de la solicitud y posteriormente para cada nueva contratación deberá presentarse original o fotocopia compulsada del Contrato registrado y sellado por el órgano competente, el alta en la Seguridad Social, y el Certificado de minusvalía completo en el que deberá aparecer el grado, tipo y carácter (definitivo o revisable) o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente.
  1. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberá aportarse los modelos normalizados de justificación correspondientes contenidos en anexos de la normativa reguladora de las subvenciones, acompañados de la documentación prevista en el párrafo anterior.

Modificación de la Resolución

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
  2. Cuando se hubiese aprobado un presupuesto y en el momento de la justificación éste fuese inferior, la ayuda se reducirá proporcionalmente, previa audiencia a la entidad interesada en el plazo de diez días.

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas, entre las integradas en el dispositivo subvencional referido en el apartado de acciones subvencionables podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Publicación de las Subvenciones

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Devolución voluntaria

Las personas o entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria.

Graduación del incumplimiento

  1. En caso de incumplimiento parcial de las condiciones a que se someten las subvenciones, la Dirección General de Trabajo e Inmigración determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
  2. El incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, respecto de la obligación consistente en “mantener las condiciones de empleo, inversiones, actividad, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, un período mínimo de tres años contados a partir del momento de su concesión”, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

Reintegro de la subvención

  1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. A las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  3. Las Resoluciones de reintegro serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, previa instrucción del expediente que corresponda.

Revocación de las subvenciones

Transcurrido el plazo para la justificación de la realización del gasto aprobado sin que se presente la documentación exigida, o presentada la misma no quedase suficientemente justificado, la Dirección General de Trabajo e Inmigración comunicará a la entidad interesada que, previo trámite de audiencia, se revocará la subvención concedida.

Referencia normativa
  • Decreto 21/2010, de 20/04/2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. DOCM de 23 de abril de 2010.

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/04/23/pdf/2010_6874.pdf&tipo=rutaDocm