Categoría de medida
Unidades de apoyo en CEE
Regulación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

Esta regulación es de nivel estatal y es de aplicación en todo el territorio estatal.

Concepto

  1. Las  Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en  el marco de  los  Servicios de  Ajuste Personal y Social de   los   Centros Especiales de   Empleo se regulan como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste.
  2. Las  Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones que se detallan en el apartado siguiente, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los y las  trabajadores/as con  discapacidad de  dichos Centros tienen en  el proceso de  incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Funciones  de  las  Unidades de  Apoyo a  la Actividad Profesional

El personal integrado en  las  Unidades de  Apoyo a la Actividad Profesional  definidas  en   el  artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

  1. Detectar y determinar, previa valoración de  capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
  2. Establecer las  relaciones precisas con  el entorno familiar y  social de  los  trabajadores con   discapacidad, para que éste sea un  instrumento de  apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
  3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos pro- ductivos.
  4. Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
  5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con  discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
  6. Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de  Empleo mediante el  establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
  7. Asistir  al trabajador del Centro Especial de Empleo en  el proceso de  incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
  8. Detectar e intervenir en  los  posibles procesos de deterioro evolutivo de  los  trabajadores con  discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales de  este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales   de   Empleo que  se   encuentren  en   alguno  de   los supuestos que se describen a continuación:
  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con  discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual  o superior al 33%.
  2. Personas  con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual  o superior al 65%.
  1. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los/as trabajadores/as con discapacidad del Centro Especial de  Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos  trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Referencia normativa
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en  el marco de  los  servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. BOE de 22 de abril de 2006.

 https://www.boe.es/boe/dias/2006/04/22/pdfs/A15592-15596.pdf