Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Procesos selectivos para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recaen en la competencia autonómica.
  2. Dicha competencia autonómica debe ejercerse en cumplimiento del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
  3. Debe ejercerse también en garantía del derecho constitucional de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, debiendo dicho acceso hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  4. La regulación autonómica del acceso de las personas con discapacidad a la función pública debe ajustarse a las previsiones estatales contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Ámbito de aplicación

  1. Las medidas de acceso a la función pública son de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Asimismo, es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:
    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.
    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.
    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.
  3. Estas medidas sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:
    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por las disposiciones que se describen en esta ficha.
  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

Principios generales

  1. Las personas con discapacidad podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral de la Administración pública de la Comunidad de Canarias, en las de promoción interna y en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la función pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades sustanciales con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias, no susceptibles de ajustes razonables (véase ficha autonómica específica sobre adaptación y adjudicación de puestos de trabajo).
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad que se prevén en relación con el acceso de las personas con discapacidad al empleo público podrán modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo las personas aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. Las personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  5. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
  1. A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tipos de medidas

  1. El dispositivo orientado a posibilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad está integrado por las siguientes medidas:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
    2. Procesos selectivos de acceso (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adaptación y adjudicación de puestos de trabajo en la función pública).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).

Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad

  1. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre, pasando a incrementar el turno de personas con discapacidad de la siguiente convocatoria que se realice para el mismo Cuerpo y Escala o Categoría Profesional, salvo en el supuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con cargo a la cual se ejecuta la misma, en cuyo caso las vacantes que no se cubran se acumularán al turno libre.

Lo anterior no será aplicable a los procesos selectivos de ingreso y acceso a los diferentes cuerpos del personal docente no universitario. En estos procesos selectivos las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran se acumularán a las ofertadas al turno libre.

  1. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de los ajustes razonables y las adaptaciones que se señalan en el apartado de esta ficha dedicado a “Adaptaciones para la realización de las pruebas”.
  2. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas, los llamamientos a los ejercicios y la relación de personas aprobadas, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán las personas  candidatas que hayan superado todas las pruebas, ordenados por la puntuación total obtenida independientemente del turno por el que hayan participado.
  3. En el caso de que alguna persona aspirante con discapacidad en las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la relación de personas aprobadas.
  4. En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varias personas aspirantes, si una de ellas ha participado por el turno de personas con discapacidad, ésta ocupará el primer lugar de entre ellas, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en relación con la adjudicación de puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo).

Convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite

  1. Podrán realizarse convocatorias específicas destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. En estas convocatorias los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que las personas aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
  3. A estas personas aspirantes sólo se les podrán ofertar plazas vacantes funcionariales adscritas a una agrupación profesional de las previstas en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto Básico del Empleado Público o plazas de personal laboral del Grupo V, y cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el tipo de discapacidad de sus destinatarias.
  4. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
  5. Las personas aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general que se realice para el mismo tipo de puestos.

Convocatorias de promoción interna con turno de personas con discapacidad

  1. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones que se indican en el apartado de esta ficha sobre “Adaptaciones para la realización de las pruebas”.
  2. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas, los llamamientos a los ejercicios y la relación de personas aprobadas. Asimismo, los ejercicios y las pruebas se corregirán de manera independiente.
  3. Una vez determinadas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada uno de los turnos, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas candidatas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado de esta ficha sobre “Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad”.
  4. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en relación con la adjudicación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación de puestos en la función pública).
  5. De no cubrirse todas las plazas ofertadas en algunos de los turnos, se acumularán al otro turno.

Tribunales Calificadores

  1. Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
  2. Los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas podrán solicitar el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad.
  3. Tras la finalización de los procesos selectivos en los que hayan participado aspirantes con discapacidad, el órgano de selección elaborará una Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en relación con las mismas, especificando las que hayan solicitado adaptación de tiempos y de medios. Esta Memoria se dirigirá al órgano convocante para que, tras su estudio y análisis, se introduzcan las mejoras necesarias en los futuros procesos con el fin de lograr un mayor acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional

  1. La opción al turno de reserva de personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido en cada caso, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que la persona candidata aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, o normativa que, en cada momento, la sustituya.
  2. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Las personas aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
  3. No podrán ser nombrados funcionarios ni ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria o de la capacidad funcional requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Adaptaciones para la realización de las pruebas

  1. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
  2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. En la Resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de alguna persona aspirante que participe por el turno de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de personas admitidas y excluidas con anterioridad a la fecha señalada para la celebración de las pruebas. Se seguirá en este caso el procedimiento indicado en el párrafo anterior si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento. Por el órgano competente se resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el proceso selectivo.
  3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  4. Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
Referencia normativa

Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC de 24 de febrero de2011.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/040/index.html