Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Procesos selectivos de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año
Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las medidas de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears recaen en la competencia autonómica, que debe poner los medios para hacer efectivo el derecho reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
- Dicha obligación se ejerce a través de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualmente vigente, que, en su artículo 48, establece el marco general de acceso de las personas con discapacidad y a través de los Decretos que específicamente regulan el acceso a la función pública de estas personas (véase el apartado sobre referencias normativas al final de esta ficha). Si bien los mencionados Decretos se dictaron en desarrollo de la Ley de Función Pública vigente con anterioridad (Ley 2/1989, de 22 de febrero), siguen vigentes y, en tanto no se aprueben nuevas disposiciones específicas, sus previsiones son las que regulan el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la administración autonómica.
Tipos de medidas
- La medida que se describe en esta ficha se integra en un dispositivo más amplio integrado por:
- Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
- Adaptación de los procesos selectivos de acceso (esta medida es la que se describe en esta ficha).
- Adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo).
- Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).
Condiciones de igualdad de las personas con discapacidad
- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.
- Las convocatorias de acceso, promoción interna y concurso de provisión de puestos de trabajo no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias.
- Dichas personas deberán superar las pruebas selectivas, que realizarán en condiciones de igualdad con las personas aspirantes del turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones que correspondan (véase apartado de esta ficha sobre adaptaciones).
- Las personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite y las personas con sordera prelocutiva profunda, severa o media podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para este colectivo.
- Mediante resolución del Consejero de Interior, para las personas aspirantes que mediante informe de la Dirección General de Servicios Sociales acrediten sordera prelocutiva profunda, severa o media, la exigencia del requisito de conocimientos de catalán se adecuará, según el alcance de la discapacidad, previos los informes que procedan.
Acreditación de la compatibilidad funcional y de la condición de persona con discapacidad
- Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que el candidato aspire se acreditarán, en su caso, mediante dictamen expedido por los órganos competentes, que deberá ser emitido con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y deberá certificar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira, mediante, si proceden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo y de las pruebas de acceso y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
- La condición de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33% se acreditará mediante certificación de los órganos competentes, una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes.
- Las certificaciones a las que se refieren los apartados anteriores serán expedidas por los equipos multiprofesionales que la Dirección General de Servicios Sociales tiene destinados a tal efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Adaptaciones para la realización de las pruebas
- Excepto lo dispuesto en relación con las personas con retraso mental leve, moderado o límite o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones que se indican a continuación.
- En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación o periodos de práctica, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, y las personas interesadas deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales o comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales o del Consejo Asesor para la Integración de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas adaptaciones se harán conforme al dictamen al que se refiere el punto 1 del apartado de esta ficha referido a “Acreditación de la compatibilidad funcional de y de la condición de persona con discapacidad”.
- Si durante el desarrollo de los procesos selectivos le surgen dudas al tribunal en cuanto a la capacidad de la persona aspirante que opta a participar por la cuota de reserva para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala a los que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen de compatibilidad funcional al órgano competente de la Dirección General de Servicios Sociales.
- En tal caso, en tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
Referencia normativa
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 3 de abril de 2007.
http://boib.caib.es/pdf/2007049/mp68.pdf
- Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 27 de abril de 2004.
http://boib.caib.es/pdf/2004058/mp35.pdf
- Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 31 de diciembre de 2005.