Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Medidas relativas a la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Ámbito geográfico
Andalucía
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de esta medida es contribuir, junto con otras medidas, a establecer un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
  2. A tales efectos se entiende por persona con discapacidad, la definida en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que su grado de discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
  4. Esta reserva se enmarca en un grupo más amplio de medidas que también incluyen el cupo de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre cupo de reserva de acceso a la Administración General de la Junta de Andalucía) y la adaptación de los procesos selectivos (véase ficha específica sobre adaptación de los procesos selectivos para acceso a plazas en la Administración General de la Junta de Andalucía).
  5. La selección, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las bolsas de trabajo del personal estatutario de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal docente no universitario queda sujeta a la normativa específica que corresponda en cada caso.

Principios

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Adjudicación de puestos de trabajo

En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Adaptaciones de los puestos de trabajo

  1. En las solicitudes de petición de destino correspondientes a las pruebas de nuevo ingreso, de promoción interna y en las de participación en los procesos de provisión, los y las aspirantes con discapacidad podrán instar a adaptación del puesto de trabajo.
  2. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
  3. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Las adaptaciones que se contemplan en este artículo podrán ser solicitadas, en cualquier momento de su vida profesional, por el personal funcionario o interino, así como por el personal laboral fijo o temporal, cuando acredite una minusvalía en grado igual o superior al 33%, mediante certificado expedido en los términos establecidos en el artículo 9.1.
  5. La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
Referencia normativa
  • DECRETO 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA de 22 de mayo de 2006.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/96/d1.pdf