Opciones Disponibles
Marco competencial
- Esta medida se enmarca en la competencia autonómica de la Comunidad Valenciana.
- En este marco, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a este colectivo, establece como medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, la obligación de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat de exigir el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad a aquellos empresarios que soliciten subvenciones o ayudas económicas a la Generalitat, así como la preferencia en la concesión de ayudas o subvenciones y en la contratación administrativa a todos aquellos empresarios que integren en sus plantillas, o bien establezcan medidas alternativas, por encima de los mínimos legalmente exigidos.
- Entre los instrumentos que sirven para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad se encuentran los contratos administrativos, mediante los cuales se pueden apreciar consideraciones de tipo social y potenciar la consecución de un mayor empleo de las personas con discapacidad, a través de las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública de la Generalitat.
- A este respecto, con fecha 21 de marzo de 2003, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat emitió Dictamen 1/2003, entre cuyas conclusiones y recomendaciones se incluía la adopción por parte de la Generalitat de una norma específica que estableciera una reserva de un porcentaje de licitaciones a entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo con el objeto del contrato, fomenten la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral.
Ámbito de aplicación
Las medidas descritas en esta ficha son de aplicación a los contratos que tengan la calificación de administrativos de conformidad con la normativa estatal de contratos de las Administraciones Públicas que celebre la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana.
Fomento de los objetivos sociales en la contratación
La Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a Centros Especiales de Empleo o Centros que desarrollen programas de inserción laboral de personas con discapacidad y a entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la integración de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas del Estado y la Generalitat que les sean de aplicación y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, Estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Objetos contractuales susceptibles de reserva
- Los objetos contractuales susceptibles de reserva son:
- Las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles.
- Los servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
- Los servicios de artes gráficas.
- Los servicios de limpieza y lavandería.
- Los servicios de restauración.
- Los servicios de recogida y transporte de residuos.
- Los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la administración.
- No obstante, por acuerdo del Consell de la Generalitat puede ampliarse la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros y las entidades a que se refiere el presente artículo.
Tipo de contrato
Los contratos reservados son exclusivamente los que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía económica, de acuerdo con los límites establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Con los mismos límites cuantitativos aplicables a los procedimientos negociados, los órganos de contratación pueden no utilizar los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada cuando se pretenda adjudicar, mediante reserva social, alguna de las prestaciones a que se refiere el apartado 2.
Régimen jurídico aplicable
En todo caso, los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que, en ningún caso, pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas.
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. DOCV de 21 de diciembre de 2004.