Objeto y ámbito de aplicación
- El objeto de esta medida es contribuir, junto con otras medidas, a establecer un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
- A tales efectos se entiende por persona con discapacidad, la definida en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que su grado de discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
- Esta reserva se enmarca en un grupo más amplio de medidas que también incluyen el cupo de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre cupo de reserva de acceso a la Administración General de la Junta de Andalucía) y la adaptación de los procesos selectivos (véase ficha específica sobre adaptación de los procesos selectivos para acceso a plazas en la Administración General de la Junta de Andalucía).
- La selección, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las bolsas de trabajo del personal estatutario de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal docente no universitario queda sujeta a la normativa específica que corresponda en cada caso.
Principios
El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
Criterios de acceso a la formación
Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos que organice el Instituto Andaluz de Administración Pública se incluirá el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
Adaptaciones
Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la procedencia de dicha adaptación.
Cursos específicos
La Administración podrá realizar cursos destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos bien a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
Referencia normativa
- DECRETO 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA de 22 de mayo de 2006.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/96/d1.pdf