Opciones Disponibles
Marco competencial
Esta medida se enmarca en las competencias propias de la Comunidad Autónoma en materia de establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, al amparo del artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 que incorporó a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un nuevo artículo 41 bis y, con él, una previsión de reserva idéntica a la que introdujera en el ámbito estatal la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad.
Finalidad
- Esta medida tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, mediante el establecimiento de medidas de adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública.
- Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
- Medidas de cuota de reserva en el acceso a la función pública (véase ficha específica autonómica sobre cuota de reserva en el acceso a la función pública).
- Medidas aplicables a los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
- Medidas aplicables al acceso a la formación en la función pública (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en la función pública).
Ámbito de aplicación
- Esta medida será de aplicación a todos los procesos selectivos que se celebren:
- Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
- Para el acceso a la condición de personal laboral al servicio de ésta, de sus organismos y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, así como de los consorcios a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que el desarrollo de las funciones que tengan por objeto constituya una competencia propia de la Administración del Principado de Asturias.
- Para el acceso a la Función Pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.
Personas destinatarias finales
- Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la actualidad contenido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- La acreditación del grado de discapacidad se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la referida Ley.
Principios inspiradores
El acceso al empleo público de las personas con discapacidad se inspirará específicamente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, y en todo caso en los que, con carácter básico, rigen el acceso al empleo público.
Acreditación de requisitos para la adjudicación de puestos
- Aquellas personas aspirantes que habiendo participado en un proceso selectivo comprensivo de plazas reservadas a personas con discapacidad, lo superen, deberán acreditar documentalmente el grado y tipo de discapacidad y mantenerlos hasta el plazo que para la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos por la convocatoria establece el artículo 29 del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo y, en todo caso, con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera o a que se disponga su contratación como personal laboral fijo.
- De no acreditarse tal extremo en el referido plazo, o en su caso, en el de prórroga de otros diez días naturales que, al amparo del citado precepto del Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias le hubiere sido concedido por causa de fuerza mayor, estas personas resultarán automáticamente decaídas en su derecho no pudiendo formalizarse su nombramiento ni disponerse su contratación, quedando en este caso sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
- Si, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, resultaren sin cubrir una o más plazas de las reservadas a personas con discapacidad, se entenderán incluidas en la propuesta las personas aspirantes que, habiendo sido aprobadas por este turno o en convocatoria específica, sigan en orden de puntuación a la última de las inicialmente propuestas.
Adjudicación de puestos de trabajo
- Una vez superado el proceso selectivo y antes del transcurso del plazo máximo que para la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos por la convocatoria se indican en el apartado anterior, las personas aspirantes que hubieran sido admitidos en la convocatoria ordinaria, sea ésta de nuevo ingreso o lo sea por promoción interna, con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán solicitar motivadamente del órgano competente para efectuar la adjudicación del puesto de trabajo la alteración del orden de prelación resultante, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas, a cuyo efecto se facilitará la pertinente información sobre los puestos de trabajo.
- El órgano competente para efectuar la adjudicación decidirá dicha alteración cuando se encuentren debidamente justificados los anteriores extremos, debiendo limitarse a aquellas que resulten imprescindibles para posibilitar el acceso de la persona con discapacidad a un puesto, de entre los correspondientes a las plazas convocadas, compatible con su discapacidad.
Adaptaciones de puestos de trabajo adjudicados
- En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o de promoción interna, las y los empleados públicos con discapacidad podrán solicitar la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo a los que optan. A estos efectos, el órgano competente para la adjudicación recabará informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad sobre la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
- Cuando el puesto de trabajo adjudicado y pendiente de toma de posesión o desempeño por el empleado sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada o suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, del mismo Cuerpo, Escala o categoría, y de igual nivel de complemento de destino o concepto equivalente en el caso del personal laboral.
- A estos efectos, la Consejería a la que corresponda la plaza inicialmente asignada ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, otorgándole un plazo de cinco días para formular su elección. Si no existieran puestos vacantes en esa Consejería, por la competente en materia de Función Pública, se le asignará un puesto vacante adscrito a otra Consejería, siguiéndose los criterios establecidos en el presente apartado.
- De las adaptaciones de puestos de trabajo que se realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación a las correspondientes Juntas de Personal, Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Listas de espera y bolsas de empleo
- Una vez finalizados los procesos selectivos para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas de funcionarios y para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, se elaborará para cada Cuerpo o Escala de funcionarios y categoría profesional de personal laboral, una lista de espera específica conformada según los criterios que con carácter general se establezcan para la gestión de las listas relativas a la adscripción de personal no permanente, que determinarán asimismo el orden de prelación en las mismas para el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de contratos laborales de carácter temporal.
- En orden a la confección de las listas de espera específicas para personas con discapacidad intelectual resultantes de convocatorias también específicas para la cobertura de plazas de personal funcionario y de personal laboral, se estará a los criterios señalados en el apartado anterior.
- Cuando alguna de las listas confeccionadas se hubiera agotado, estuviera próxima a agotarse o no fuera posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión, podrán convocarse pruebas selectivas dirigidas a personas con discapacidad o, específicamente, a personas con discapacidad intelectual, para la elaboración de bolsas de empleo a los efectos de su nombramiento como funcionarios interinos o de su contratación como personal laboral temporal.
- Para determinar el orden de prelación en estas bolsas se estará con carácter general a la gestión de las bolsas relativas a la adscripción de personal no permanente.
- En la gestión de listas de espera y de las bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o para la formalización de contratos de carácter temporal deberá quedar garantizado el respeto de la proporción resultante del número de plazas reservadas en cada Cuerpo, Escala o categoría a personas con discapacidad por la última Oferta de Empleo Público aprobada, a cuyo efecto se podrá otorgar prioridad a las personas con discapacidad integrantes de las listas de espera previstas en este apartado respecto de los procedentes de listas o bolsas ordinarias.
- Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública la determinación por Cuerpos, Escalas y categorías del porcentaje en que se concreta la proporción a que se refiere el apartado anterior y de las reglas para su efectiva aplicación.
- Cuando debieran realizarse nombramientos de funcionarios interinos o formalizarse contratos de carácter temporal en Cuerpos, Escalas o en categorías profesionales que pudieren ser desempeñadas por personas con discapacidad intelectual, al menos el diez por ciento de las plazas se cubrirán temporalmente mediante personas con discapacidad intelectual que integren la correspondiente lista de espera o bolsa de empleo.
Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOPA de 23 de febrero de 2012.
ftp://ftp.asturias.es/asturias/funcionpublica/decreto%206%202012.pdf