Opciones Disponibles
Marco competencial
Esta medida se enmarca en las competencias propias de la Comunidad Autónoma en materia de establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, al amparo del artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 que incorporó a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un nuevo artículo 41 bis y, con él, una previsión de reserva idéntica a la que introdujera en el ámbito estatal la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad.
Finalidad
- Esta medida tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, mediante el establecimiento de un cupo de reserva para dichas personas.
- Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
- Medidas aplicables a los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
- Medidas aplicables a la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).
- Medidas aplicables al acceso a la formación en la función pública (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en la función pública).
Ámbito de aplicación
- Esta medida será de aplicación a todos los procesos selectivos que se celebren:
- Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
- Para el acceso a la condición de personal laboral al servicio de ésta, de sus organismos y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, así como de los consorcios a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que el desarrollo de las funciones que tengan por objeto constituya una competencia propia de la Administración del Principado de Asturias.
- Para el acceso a la Función Pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.
Personas destinatarias finales
- Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la actualidad contenido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- La acreditación del grado de discapacidad se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la referida Ley.
Principios inspiradores
El acceso al empleo público de las personas con discapacidad se inspirará específicamente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, y en todo caso en los que, con carácter básico, rigen el acceso al empleo público.
Cupo de reserva
- En la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento del total de plazas vacantes, tanto de nuevo ingreso como de promoción interna, para su cobertura por las personas con discapacidad.
- El porcentaje concreto que constituirá dicho cupo se determinará en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Distribución
- En la Oferta de Empleo Público se consignará la distribución, entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios y entre las correspondientes categorías profesionales de personal laboral, de las plazas correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad, dando a tal efecto preferencia y asignando en su consecuencia un porcentaje del cupo a las vacantes existentes en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías cuyas funciones o actividades resulten en mayor medida compatibles con la posible existencia de una discapacidad. A tal efecto se recabará el informe de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.
- En la distribución a que se refiere el apartado anterior deberá quedar garantizada la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes que vayan a ser objeto de convocatoria por promoción interna para su cobertura entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo con discapacidad.
- Una vez efectuada dicha distribución, el número de plazas reservadas a personas con discapacidad se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual
- La reserva del mínimo del siete por ciento antes referida se realizará de manera que, se reserve a las personas con discapacidad intelectual al menos un dos por ciento del total de las plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, el cual será distribuido entre Cuerpos, Escalas o categorías profesionales que tengan atribuidas actividades u oficios susceptibles de ser desarrollados por aquéllas sin que, en ningún caso, puedan exceder las plazas reservadas a este cupo del cincuenta por ciento de las vacantes del correspondiente Cuerpo, Escala o categoría incluidas en la Oferta. A tal efecto se recabará el informe de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.
- Tendrá la consideración de discapacidad intelectual la derivada del retraso mental en los términos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- La acreditación de la discapacidad intelectual se efectuará mediante el correspondiente dictamen técnico-facultativo emitido en su ámbito competencial por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad o mediante certificado expedido por el órgano en cada caso competente.
- Lo previsto en este apartado será asimismo de aplicación para el ingreso en las agrupaciones de funcionarios sin requisito de titulación que pueda establecer la Administración del Principado de Asturias de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOPA de 23 de febrero de 2012.
ftp://ftp.asturias.es/asturias/funcionpublica/decreto%206%202012.pdf