Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las subvenciones destinadas a promover proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo, entre las que se encuentran las ayudas para asistencia técnica descritas en esta ficha, son de competencia estatal y están reguladas a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 que prevé ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo al objeto de consolidar las políticas activas dirigidas a personas trabajadoras con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral (esta Orden de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que la incluye en su artículo 2 e).
- A nivel autonómico, se asume la ejecución de estas subvenciones estatales, en base al Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, que dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo.
- La Orden de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en su artículo 1.2, apartados 24 y 25, prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad desocupadas en Centros Especiales de Empleo.
Contexto subvencional
- La medida descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio que incluye dos grandes líneas de actuación: línea de apoyo a proyectos generadores de empleo estable para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y línea de apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- La línea de apoyo a proyectos generadores de empleo estable para personas con discapacidad desocupadas, por medio de la creación de Centros Especiales de Empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento incluye las siguientes medidas:
- Subvenciones a la asistencia técnica para la creación de empleo (esta medida es la que se describe en esta ficha).
- Subvenciones por inversiones fijas que conlleven la creación de puestos de trabajo estable (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la inversión).
- Subvenciones para la financiación parcial de intereses de préstamos para la generación de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención para intereses de préstamos).
- La línea de apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo incluye las siguientes medidas:
- Subvención a la financiación parcial de costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social).
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha autonómica específica sobre subvención para adaptación de puestos de trabajo).
Financiación
- Estas ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El crédito inicialmente asignado para el año 2015 es de 560.771€ para el conjunto de las medidas de apoyo a proyectos generadores de empleo referidas en el punto 2 del apartado sobre “Contexto subvencional”.
- El crédito asignado a cada una de las actuaciones puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
- La concesión de las ayudas queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior.
Ámbito de aplicación
Solamente podrán concederse subvenciones para Centros Especiales de Empleo con domicilio y/o centro de trabajo en las Illes Balears.
Beneficiarios y requisitos
- Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.
- A estos efectos, los Centros Especiales de Empleo sin personalidad jurídica propia tendrán que gestionarse de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad, por lo que tendrán que llevar contabilidad separada, tener cuenta de cotización a la Seguridad Social propia y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
- Todos los solicitantes de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
- Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.
Personas que pueden ser contratadas por los Centros Especiales de Empleo
- Pueden incorporarse como personas trabajadoras en Centros Especiales de Empleo las personas con discapacidad definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, previa resolución motivada de los órganos técnicos competentes para la cualificación del grado de discapacidad, donde se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regulador de la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
- De acuerdo con la normativa estatal vigente, se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como las y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El grado de discapacidad igual o superior al 33 % se acreditará mediante la documentación prevista al efecto en la normativa estatal vigente en cada momento.
Gastos subvencionables
- Ayudas por asistencia técnica a la creación de empleo estable: Se pueden subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para crear o ampliar los puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- La asistencia técnica se llevará a cabo por empresas o personas físicas especializadas y con garantías de solvencia profesional que tengan esta actividad como objeto social y conste en el correspondiente epígrafe del IAE. Puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.
- Estudios e informes económicos, excepto cuando sean obligatorios por exigencia normativa.
- Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excepto las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuidad en la actividad de la empresa.
- La petición de ayudas podrá realizarse a instancia de parte o promoverse de oficio, cuando el estudio del expediente así lo requiera. La Consejería de Economía y Competitividad puede subvencionar en su totalidad el coste de la asistencia técnica cuando sea promovida de oficio; en caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del cincuenta por cien (50 %) del coste.
Cuantía de las ayudas
- Las subvenciones incluidas en la línea subvencional para proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo, en su conjunto, tienen las siguientes cuantías máximas:
- Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el noventa por cien (90 %) de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla.
- Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el Centro Especial de Empleo tiene un número de personas trabajadoras con discapacidad comprendido entre el setenta por cien (70 %) y el noventa por cien (90 %) del total de la plantilla.
- Las cuantías indicadas para este programa se refieren a puestos de trabajo creados de carácter estable a tiempo completo. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
- Para determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad no se computará como de plantilla el personal sin discapacidad, dedicado a la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social, como tampoco el que preste servicios en las actividades o puestos de trabajos específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan desempeñarse por personas con discapacidad. Se considerarán Servicios de Ajuste Personal y Social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
- Las subvenciones para asistencia técnica, en conjunto con las subvenciones a la inversión y las subvenciones a la financiación parcial de intereses de préstamos, que se integran en la línea subvencional de apoyo a la creación de empleo estable en los Centros Especiales de Empleo podrán financiar hasta un máximo del cien por cien (100 %) de las inversiones y/o gastos subvencionables, destinados al proyecto de creación del Centro Especial de Empleo o ampliación de su plantilla considerando, en todo caso, el límite de las cuantías máximas señaladas con anterioridad.
Plazo y presentación de solicitudes
- El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de octubre.
- Los modelos oficiales de solicitud de ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en la plaza de Son Castelló, núm. 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de Illes Balears, o en la web de la Consejería.
- Las solicitudes deben presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que efectuar la petición de la ayuda por mediación de su representante legal debidamente acreditado.
- Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladora y en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Documentación común
- Las entidades solicitantes deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”, que son comunes a los tres tipos de ayudas que se integran en la línea subvencional para proyectos generadores de empleo estable en Centros Especiales de Empleo:
- La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se efectuará mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
- Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante habrá de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
- En cuanto al requisito previsto en la letra c) del punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos” , la documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización de la actividad preventiva, la auditoría correspondiente, en su caso, y el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención. Las entidades que hayan presentado a la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de subvención con anterioridad a esta quedan exentas de presentar la documentación exigida para la prevención de riesgos laborales, si la presentaron en su momento para las mismas ayudas, salvo que con posterioridad hayan modificado sus condiciones iniciales.
- Las solicitudes, además, se acompañarán de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones.
- Declaración en la que consten las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante tiene que declarar las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se hará como prevé el apartado 6 del mismo artículo.
- Impreso de declaración de datos bancarios.
Documentación específica
- Los solicitantes de las ayudas deben acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera y que supondrá la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado.
- Asimismo, y además de la documentación común indicada en el apartado anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica a la subvención para asistencia técnica:
- Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.
- Memoria de la entidad o el currículum de las personas que realicen el estudio de asesoramiento. Si se trata de personas físicas, se tiene que aportar el currículum de quien haga el estudio de asesoramiento; si se trata de una persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que está facultada para efectuar el trabajo.
- El presupuesto detallado de la asistencia técnica y del índice de su contenido, en el caso de que en el momento de la solicitud no se hubiera efectuado la misma o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada y copias de las facturas definitivas si se hubiera realizado.
Procedimiento de concesión
Por otra parte, con el objeto de no poner obstáculos en la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte la Orden TAS/816/2005 mencionada, de modo que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien la integración laboral de estas personas en Centros Especiales de Empleo y establece al respecto un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplica por lo tanto un procedimiento de concesión directa.
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
- Dado que se aplica un procedimiento de concesión directa, para la concesión de las ayudas se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, pues no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas la solicitudes entre sí.
- Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad. Si se agotan los créditos destinados a la correspondiente convocatoria antes de que finalice el plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Instrucción y resolución del procedimiento
- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes y al personal que está adscrito a la misma, su ordenación e instrucción.
- El órgano competente para resolver es la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad, que dictará resolución motivada donde se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.
- El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de dos meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada.
- Las notificaciones de las resoluciones se practicarán con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Justificación y pago
- El importe de la subvención tiene que abonarse una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió.
- La entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Como mínimo deberá justificarse el importe de la subvención concedida ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cantidad fija que se establece en función del número de personas con discapacidad que se contratan así como del tipo y grado de discapacidad de las mismas. Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda alguna, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado.
- La justificación de las actuaciones se cumplimentará a través de la cuenta justificativa, que constará de los documentos siguientes:
- Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con la aprobación de la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
- Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.
- Documentación justificada de los gastos realizados, que incluirá copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA y documentos justificativos de los pagos efectuados.
- Como documentación justificativa de los gastos realizados a que se refiere la letra c) del punto anterior, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente:
- Relación de personas con discapacidad desempleadas que se han contratado.
- Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo suscritos y su comunicación al servicio público de empleo, así como documentos de alta en la Seguridad Social i/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Además, en el caso específico de la subvención para asistencia técnica a que se refiere esta ficha: recibos y otros documentos justificativos de los gastos y documentación acreditativa de los pagos efectuados.
- De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 € en el caso de contratos de obra, o de 18.000 € cuando se trate de otros contratos), la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o lo suministren, o salvo que el gasto se efectuara antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación o si procede, en la solicitud de la subvención, se ha de hacer con los criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se ha de justificar expresamente en una memoria. Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cantidad correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas así como una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que aquella no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas o subvenciones
- El importe de estas ayudas o subvenciones no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Sin perjuicio de las ayudas previstas en esta ficha, los Centros Especiales de Empleo pueden acogerse a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales así como las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento de la Ocupación.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deben mantener los contratos indefinidos creados al amparo de un proyecto generador de empleo, durante un período mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, excepto en caso de que la entidad beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Si por cualquier incidencia las personas con discapacidad que se han contratado causan baja sin que se haya acabado el citado período mínimo, tienen que ser substituidas en el plazo máximo de tres meses mediante una nueva contratación de carácter estable, que no generará derecho a nuevas ayudas. La nueva contratación se comunicará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, presentando copia del nuevo contrato, en el plazo de un mes.
- Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOIB de 28 de mayo de 2015.
- Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación. BOIB de 12 de mayo de 2005.
http://boib.caib.es/pdf/2005073/mp41.pdf
- Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 de modificación de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. BOIB de 26 de julio de 2008.