Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Ayudas para adaptación de programas formativos para atender las necesidades de las personas con discapacidad asistentes a cursos de formación profesional para el empleo
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Preparación al empleo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Centros de formación
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas medidas para adaptación de programas formativos para atender las necesidades de las personas con discapacidad se enmarcan en la competencia autonómica.
  2. La formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. Como tal, constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Financiación

El Gobierno de Navarra, en sesión de 30 de abril de 2014, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión de estas ayudas, autorizando un gasto de 10.000 euros para las mismas.

Finalidad, condiciones y principios que rigen la concesión de ayudas

  1. Estas subvenciones tienen como finalidad financiar la adaptación de programas formativos para poder atender las necesidades especiales de personas con discapacidad, de forma que puedan finalizar con aprovechamiento la acción formativa que estén cursando.
  2. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aprobado y aceptado por el Servicio Navarro de Empleo y siempre que no dañen derecho de tercero.

Procedimiento de concesión

  1. El Gobierno de Navarra autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de estas subvenciones, al amparo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que, si bien dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, prevé también la posibilidad de que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
  2. La concesión de las subvenciones se efectuará pues en régimen de evaluación individualizada, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las organizaciones empresariales, sindicales, centros y entidades que impartan acciones formativas siempre que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria de formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a personas desempleadas de la Comunidad Foral de Navarra de ese año.

Realización de la adaptación

La adaptación podrá ser llevada a cabo directamente por la entidad beneficiaria o mediante contratación de personal ajeno a la misma.

Cuantía de la ayuda

Se financiará el 100% del coste de la adaptación, con un límite máximo de 1.200 euros.

Solicitudes

  1. Las solicitudes se formalizarán en modelo que, al efecto, facilitará el Servicio Navarro de Empleo.
  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Servicio Navarro de Empleo, así como a través de los registros electrónicos o en las Agencias de Empleo. Se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Además de la solicitud, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
    1. Memoria explicativa de la adaptación que se va a llevar a cabo, con justificación de la necesidad de su realización y presupuesto del coste de la misma.
    2. Certificación acreditativa de que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    3. Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  4. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos exigidos se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido.

Plazo para presentación de solicitudes

La solicitud deberá presentarse antes del inicio de la acción formativa para la que se realiza la adaptación.

Instrucción del procedimiento

  1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver las solicitudes.
  2. El Servicio de Formación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes.
  3. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará propuesta de Resolución.

Resolución

  1. La propuesta de Resolución formulada por el órgano instructor será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, que resolverá la concesión de la subvención.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a los interesados no podrá exceder de un mes, contado desde el día siguiente a presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
  3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Justificación y pago de la subvención

  1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados y pagados por dicha actividad. La justificación de la realización de la actividad se llevará a cabo mediante la presentación de una copia del trabajo realizado y de las correspondientes facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  2. Para proceder al abono de la subvención se establece un plazo máximo de justificación de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. En todo caso, el 31 de diciembre será la fecha límite de presentación de la documentación justificativa. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
  3. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE dictará la correspondiente Resolución de abono y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa.
  4. Si la entidad beneficiaria está sujeta a la obligación de transparencia, deberá acreditar haber presentado en la forma y plazo establecidos la documentación exigida, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página Web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que hayan cambiado los datos facilitados. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
  5. La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría de las Administraciones competentes, durante un plazo de 4 años, a contar desde el día siguiente en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.

Obligaciones, incumplimientos y reintegros de las subvenciones

  1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  2. Obligaciones de transparencia.
    1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
      • Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
      • Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, a información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

  • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico- financiero.
  • El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

  1. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

Compatibilidad de la subvención

Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán compatibles con la subvención destinada a la misma finalidad siempre que, en su conjunto, no excedan del 100% del coste de la actividad.

Protección de datos

  1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Publicidad de las subvenciones

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará público en el Portal de Empleo (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
  2. Los beneficiarios de las subvenciones deben incorporar en todos los documentos de gestión de las acciones que realicen la financiación por el Servicio Navarro de Empleo y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Referencia normativa
  • Resolución 1213/2014, de 30 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para adaptación de programas formativos para atender las necesidades de las personas con discapacidad asistentes a cursos de formación profesional para el empleo de la convocatoria dirigida preferentemente a personas desempleadas. BON de 11 de junio de 2014.

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/113/Anuncio-16/