Categoría de medida
Subvenciones para equilibrio y saneamiento financiero
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo: Subvención al equilibrio y saneamiento financiero.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Contexto y marco competencial

  1. Las ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo se integran en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas a la creación de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) así como ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad (véase fichas específicas sobre ayudas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).
  2. Dentro de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo se distinguen las siguientes líneas subvencionales:
    1. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
    2. Subvenciones del coste salarial (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
    3. Subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
    4. Subvención al equilibrio y saneamiento financiero. Esta línea es la que se describe en esta ficha.
    5. Subvención al equilibrio presupuestario (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
    6. Subvención a la asistencia técnica (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
    7. Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (véase las normas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo).

Objeto de las subvenciones

Esta subvención, por una sola vez, está destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Tiene carácter excepcional y extraordinario.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que corresponda.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.
  2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.
  4. Acreditar que —además de tener viabilidad técnica, económica y financiera— la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, debe presentar la documentación económica precisa, que se detalla en el apartado siguiente, que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

Solicitud

Las solicitudes se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, e irán acompañadas de:

  1. la documentación indicada en el apartado anterior;
  2. la acreditación de la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante;
  3. Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro;
  4. Estudio económico-financiero de viabilidad;
  5. Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años;
  6. Cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años;
  7. Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

Concesión

  1. Las ayudas y subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
  2. Resolución:
    1. La resolución debe ser motivada.
    2. Debe dictarse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución
    3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
    4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención o ayuda.
  3. La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.

Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Reintegro de subvención

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:

  1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
  2. El no mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.
  3. Falseamiento de datos, hechos o documentación.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
Referencia normativa
  • Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

  • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf