Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears recaen en la competencia autonómica, que debe poner los medios para hacer efectivo el derecho reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  2. Dicha obligación se ejerce a través de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualmente vigente, que, en su artículo 48, establece el marco general de acceso de las personas con discapacidad y a través de los Decretos que específicamente regulan el acceso a la función pública de estas personas (véase el apartado sobre referencias normativas al final de esta ficha). Si bien los mencionados Decretos se dictaron en desarrollo de la Ley de Función Pública vigente con anterioridad (Ley 2/1989, de 22 de febrero), siguen vigentes y, en tanto no se aprueben nuevas disposiciones específicas, sus previsiones son las que regulan el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la administración autonómica.

Tipos de medidas

  1. La medida que se describe en esta ficha se integra en un dispositivo más amplio integrado por:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos).
    3. Adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).

Adaptaciones de los puestos de trabajo

  1. Tanto en la adjudicación inicial del puesto de trabajo, una vez superadas las pruebas selectivas, como en la posterior participación en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con discapacidad podrá instar, en la misma solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización. En ambos casos la Administración podrá requerir a la persona interesada la información que considere necesaria en orden a la adaptación y a la compatibilidad con el ejercicio de las funciones del puesto concreto que ha de ocuparse.
  2. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se hará indicación expresa de dichos aspectos.
Referencia normativa
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 3 de abril de 2007.

http://boib.caib.es/pdf/2007049/mp68.pdf

  • Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 27 de abril de 2004.

http://boib.caib.es/pdf/2004058/mp35.pdf

  • Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 31 de diciembre de 2005.

http://boib.caib.es/pdf/2005197/mp115.pdf