Categoría de medida
Acceso a la formación
Acceso a la formación de personas con discapacidad en el ámbito del empleo público
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel estatal
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se establece con carácter general a nivel estatal y es de aplicación a las Administraciones públicas de nivel estatal, autonómico y local, en todo el territorio estatal.
  2. Las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta previsión general.

Ámbito de aplicación y principios inspiradores

  1. Para posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, además de la obligación de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre la reserva de plazas en empleo público), de adaptar el proceso de selección para el acceso a dichas plazas (véase ficha específica sobre el proceso selectivo de acceso al empleo público) y de aplicar medidas para la adjudicación y adaptación, en su caso, de los puestos de trabajo (véase ficha específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en empleo público), la normativa estatal prevé medidas complementarias orientadas a facilitar la integración de las personas con discapacidad, consistentes en el acceso a la formación. 
  2. Esta ficha describe las previsiones existentes a nivel estatal en relación con las posibilidades de acceso a la formación, para las y los empleados/as públicos/as a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  3. En su aplicación, se adoptan como principios inspiradores los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Formación

  1. Para participar en los cursos de formación destinados a personas empleadas públicas de las organizaciones del sector público estatal, se establecen diversos criterios de valoración entre los que se encuentra el de estar afectada la persona por una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Para el desarrollo de dichos cursos, deben realizarse las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Para ello, es indispensable que las personas participantes que así lo requieran formulen la petición concreta en la solicitud de participación.

La Administración debe resolver sobre la conveniencia de dicha adaptación, pudiendo denegarla únicamente cuando suponga una carga desproporcionada.

  1. La Administración también puede organizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos deben ofrecerse en condiciones de accesibilidad y estarán dirigidos bien a la formación de las y los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
Referencia normativa
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOE de 17 de diciembre de 2004.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21221-consolidado.pdf